Arq. Ligia Esther Mogollón
- Las siguientes reflexiones surgieron a raíz de las numerosas protestas e inquietudes de los habitantes de San Cristóbal, y de otras ciudades como Rubio y Capacho, ante la intención manifiesta de representantes del gobierno de alojar en centros educativos de la ciudad a compatriotas que han tenido que regresar al país a raíz de la pandemia del Covid-19. El denominador común de las protestas aparecidas en las redes sociales en los últimos días ha sido el reclamo de los habitantes de diferentes sectores de la ciudad a que cientos de migrantes sean alojados en instalaciones educativas insertas en el tejido residencial de San Cristóbal, a todas luces no aptas para facilitar la reclusión de los migrantes, y mucho menos ante la posibilidad de que algunos de ellos pudieran ser agentes de contagio para los residentes fijos de la ciudad que cumplen cuarentena en sus entornos residenciales.
Aunque no existen normativas nacionales o internacionales en el campo de la arquitectura y del urbanismo que traten sobre los riesgos a que estarían sometidos los entornos urbanizados y sus habitantes frente al desarrollo de una pandemia, es necesario comenzar a esbozar algunas reflexiones, asumiendo los riesgos de lo inédito de la situación, que permitan orientar tanto a los ciudadanos como a los que deciden las acciones de confinamiento ante un virus tan contagioso como el Covid-19.
2. Así, en primer término, es oportuno señalar una definición de ciudad que tiene que ver con los derechos humanos de sus habitantes y que fue propuesta en el 2000 por la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, la cual señala que “la ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad”.
Tradicionalmente los especialistas han considerado dos componentes estructurales de la ciudad: los espacios públicos (calles, aceras, plazas, parques, etc.) y lo construido (las edificaciones). Y le han atribuido al primero de ellos un carácter esencial por ser el espacio donde los ciudadanos desarrollan su comportamiento gregario y su interacción social diaria con otras personas. Sin embargo, en las ciudades sometidas a cuarentena por la pandemia actual, el espacio público prácticamente se ha anulado en función del distanciamiento social que dicta la OMS como medio para evitar el contagio, reduciéndose ese espacio a un lugar reservado a los desplazamientos vehiculares y peatonales relacionados con actividades de servicio estrictamente necesarias. En contraposición, el otro componente de la estructura urbana, el de las edificaciones de morada de los habitantes de la ciudad, ha adquirido una importancia singularísima en tanto se ha convertido en el lugar de confinamiento del grueso de la población fija. Es fácil entender entonces, la importancia vital acentuada que ha cobrado la vivienda, el espacio construido, y el derecho que tenemos los ciudadanos de salvaguardar nuestras casas en todos los órdenes: en lo físico, en lo sanitario, en lo emocional, en la seguridad, etc.
- A manera de conclusión, se resalta el significado del derecho de la ciudad en tiempos de una pandemia. El ciudadano, tanto el residente fijo como el que llega de manera temporal, tiene el derecho a encontrar respuestas a sus necesidades: el residente, a que se le preserven sus entornos residenciales, en los que en la mayoría de los casos tiene viviendo gran parte de su vida y se le garantice su salud; y el migrante o residente temporal, a ser alojado en sitios adecuados para cumplir su confinamiento, edificaciones donde pueda realizar sus actividades vitales como dormir, comer, asearse y realizar sus necesidades fisiológicas en condiciones higiénicas.
Por otra parte, con respecto a las acciones a tomar por las autoridades que rigen la ciudad en tiempos de riesgo epidemiológico, por ser acciones sobrevenidas y de gran compromiso con lo sanitario, lo social y lo económico, resulta absolutamente indispensable el buen criterio para lograr concretar acciones y pautas precisas que beneficien a todos. Así, en el caso del estado Táchira, por ser estado fronterizo y atendiendo a aspectos de sanidad y lógica urbanística, los contingentes de migrantes que regresen al país y que deben ser sometidos a aislamiento preventivo, deben ubicarse en zonas cercanas a los sitios de llegada con algunas características: que sean zonas aisladas de las áreas residenciales urbanas; que estèn provistas de buena vialidad para facilitar las labores de desplazamiento y provisión de los servicios mínimos necesarios; que estèn situadas cerca de los aeropuertos para facilitar el traslado de las personas, una vez terminada la reclusión preventiva; y que, obviamente, cuenten con los servicios necesarios de agua, luz, baños, duchas, comedores, cocinas y lugares para dormir.
En San Cristóbal y en general en el Táchira esas características las reúnen muchas instalaciones militares tanto de cuarteles como de escuelas de adiestramiento, asì como algunas instalaciones deportivas. Otra opción sería la instalación rápida de modernos campamentos temporales construidos para tal fin en las periferias urbanas.
Consecuentemente, y a tono con los reclamos de los habitantes de San Cristóbal y otras ciudades del Táchira aparecidos en los medios de comunicación y en las redes sociales en los últimos días, las instalaciones educacionales insertas en el tejido residencial urbano de San Cristóbal o de cualquiera otra ciudad venezolana, definitivamente no son edificaciones aptas para alojamiento masivo de personas que van a ser sometidas a una reclusión preventiva a causa de un virus contagioso y letal.