Alí Méndez Vásquez
El ordenamiento de la fiesta brava en San Cristóbal se ha regido por normas municipales aprobadas por el concejo municipal como ordenanzas que conforman leyes municipales y acuerdos de la autoridad administrativa. Siempre en las ferias antiguas de San Cristóbal se tenía por norma designar juntas conformadas por distintas personas afines a las relaciones municipales como fueron directores de despacho estadales, locales, comerciantes y se les asignaban funciones administrativas y organizativas de los eventos feriales señalándose fechas y espectáculos generales y los taurinos en número específico. No había Ordenanzas ni reglamentaciones. Solo para la feria del año 1966 se aprobó el 30 de diciembre de 1965 un Reglamento taurino para las ferias siguientes y se nombro una Comisión Taurina, la primera en la historia, que recordemos la presidido el Dr. Aurelio Ferrero Tamayo y los demás integrantes el Dr. Ignacio Branger Moreno, el Ing. Jesús Manuel Casique y Reinaldo Alcalde Álvarez con Lizardo Parada Altuve. El Directorio de la Feria lo integraron como presidente Hugo Domingo Molina, el Arq. Eduardo Santos Castillo, el Ing. Edgar Asís Espejo y los Sres. Erasmo José Pérez y Guillermo Morales Casanova. El mismo Hugo Domingo Molina presidió el directorio ferial de 1965 y así antes de aprobarse el reglamento indicado era de la competencia del directorio tomar las decisiones y presidir las novilladas y corridas criollas y del 65 y 66 también de las corridas de casta sin embargo para las ferias de 1965 se invito al Sr. Eduardo Vengoechea Baraya quien presidía la junta técnica de Bogotá.
La comisión taurina designada en fecha del 30 de diciembre de 1965 continuo con el control ferial taurino de su competencia y así mismo el Dr. Aurelio Ferrero Tamayo ejercicio sus funciones presidenciales hasta la feria de 1980 y el directorio ferial se ratificada o se modificada para cada feria siguiente. Para el año 1974 con la experiencia acumulada el Concejo Municipal en el mes de junio aprobó un «Estatuto de la concesión taurina de la Feria de San Sebastián» pero solo referente a la organización mediante la consiguiente concesión taurina sin referirse a la ejecución de los eventos taurinos en su conformación tecnica y designaba un comisionado taurino para conocer y supervisar el cumplimiento de la concesión. Tampoco se decidía un reglamento taurino y los canones sobre el desarrollo de tercios y normas Taurinas. Eso vendría más tarde con las respectivas Ordenanzas sobre Eventos Taurinos del municipio San Cristóbal, ni siquiera con la anterior organización de distrito. Ya analizaremos el desarrollo jurídico mediante Ordenanzas que si han cumplido con amplitud no sólo el aspecto organizativo ferial si no las normas Taurinas sobre las corridas, consideraciones sobre número de festejos, novilladas, corridas de Toros, festivales, conformación de carteles, calidad y procedencia de las Ganaderías, tercios y normas de los mismos y premiasiones. Destacar un artículo 22 del citado Estatuto de la concesión taurina de 1974 que se refería que la confección de los carteles es atribución de la C.A. Plaza de Toros de San Cristóbal en convenio con la empresa concesionaria que hubiera y con el mismo comisionado taurino e indicaba una norma estricta «no repetir toreros en una misma feria a fin de darle más variedad a los carteles, igualdad y oportunidad para el logro de trofeos a los actuantes y mayor inceptivo y atracción a la corrida final que será con los triunfadores». Esto desde luego se olvido en posteriores normas. Y PUNTO!.