El llamado Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, del cual deriva la decisión de anclar al valor del petro las tasas impositivas municipales en bolívares, fue introducido ante el TSJ, firmado por los 308 alcaldes de los distintos municipios del país, adscritos al Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de la República Bolivariana.
El Acuerdo, que no fue firmado por los 27 alcaldes de la oposición, justifica su accionar en “los retos en materia económica que enfrenta nuestro país, por el bloqueo logístico/financiero que nos mantiene los Estados Unidos a través de sanciones ilegales”.
Agrega que hay “la necesidad de cumplir los objetivos específicos establecidos en el Plan de la Patria, de compatibilizar el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria” así como el de “mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia sobre el impacto económico”.
Luego de varios considerandos, acuerda además, en primer lugar, “ratificar nuestro apoyo al Poder Ejecutivo Nacional en la disposición de coordinar con los distintos niveles de la administración tributaria mesas técnicas para cumplir los objetivos del Plan de la Patria, en materia de estandarización, armonización y coordinación tributaria…”.
De conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, dice entre otras cosas el documento, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal sentido, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano petro como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en bolívares soberanos, pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/310057-0118-18820-2020-19-0333.HTML