José Rafael Román Pernía
Antes de la Revolución Francesa, año 1789, los gobernantes y el ejercicio del gobierno no estaban sujetos a normas pre establecidas. Su voluntad era la ley y se justificaba dándole a esa autoridad origen divino. El poder de los gobernantes era absoluto. Modernamente a esa manera de gobernar la denominamos AUTOCRACIA.
Las AUTOCRACIAS son sistemas o formas de gobernar que tienen su antónimo en las DEMOCRACIAS que se sostienen principalmente en la Separación de Poderes y en el Estado de Derecho.
Los poderes públicos, generalmente en las democracias representativas y liberales son tres, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En Venezuela, a tenor de la constitución de 1999, son cinco, se agregan a los tres poderes clásicos, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
La división de los poderes, cualesquiera sea el ámbito geográfico de su ministerio, porque los hay Poder Publico Nacional, Poder Publico Estadal y el Poder Publico Municipal, tienen como objetivos aportar sus actividades especificas, determinadas en la Constitución y sus respectivas leyes, para lograr los fines del Estado.
Tanto la Constitución, como las leyes que desarrollen su contenido, deben hacerlo teniendo en cuenta los principios que el constituyente estableció como filosofía en el Preámbulo, en el que dijo “…..con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado…..”.
Cuando el estado recoge, aplica y desarrolla estos principios, actúa y respeta con propiedad el Estado de Derecho, puesto que su actividad ha acatado la Constitución y las leyes de la República, por el contrario, cuando las instituciones o sus administradores asumen funciones que son propias de otros poderes, esas acciones son ineficaces y nulas por mandato constitucional, y los ejecutores incurren en abuso de poder con las respectivas consecuencias de responsabilidad políticas, civiles, penales y administrativas por violación de la Constitución y las leyes respectivas.
Tanto la división de poderes, como el Estado de Derecho son consustanciales al ejercicio de la democracia.
El ejercicio de estas virtudes cívicas significa seguridad jurídica para el administrado y para el resto de la institucionalidad. Se crea en el contexto de la administración un equilibrio que puede evitar la ilegalidad y la impunidad de los actos abusivos o criminales que pudieran ser ejecutados por los administradores, dándole fuerza legítima y estabilidad a la institucionalidad democrática.
El ejercicio democrático, no es solo ejercer el derecho al sufragio, es respetar y hacer respetar la institucionalidad establecida en la Constitución y en las Leyes.
La institución del voto y su ejercicio, para su plena vigencia, está condicionada por la legitimidad constitucional y la legalidad de los organismos que lo constituye el Consejo Nacional Electoral.
Exceptuando la Asamblea Nacional y la Presidencia Encargada, todos los supuestos poderes públicos carecen de legitimidad de origen, lógicamente allí se incluye el sedicente Poder Electoral, por lo cual, el llamado a un proceso electoral carece de legitimidad, y ese llamado es nulo absolutamente nulo, con efectos retroactivos.
Quienes estén apoyando el llamado a participar en ese evento, no deben expresar que es un hecho electoral constitucional, sino que es un hecho netamente político, quizás para obtener algunas orientaciones estadísticas de las tendencias o preferencias de la población, pero no para elegir instituciones legítimas.