La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró legal el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
La organización no gubernamental Acceso a la Justicia explicó que el TSJ distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago. Dijo que, en el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago.
Destacó que si las partes pactaron expresamente la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en moneda extranjera.
«Advierte la Sala de Casación Civil que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales», manifestó la ONG.
#AlertaLegal En sentencia RC.106 (29/4/2021) la Sala de Casación Civil determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos y por ende, estos no son ilegales por establecer el monto del precio en dólares. Hilo #JusticiaVe pic.twitter.com/NEZiePqITX
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) May 25, 2021
#AlertaLegal En cambio, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera #JusticiaVe
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#AlertaLegal Este criterio jurisprudencial de la SCC se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra venta y sus addenda que había sido celebrado en 2015, y en el que se cuestionaba la fijación del precio en moneda extranjera #JusticiaVe
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