Nacional
CorteIDH condena al Estado venezolano por detención arbitraria de familia indígena
16 de noviembre de 2021
El organismo indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de 7 miembros de una familia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al estado de Venezuela por la detención arbitraria de una familia de apellido González perteneciente al pueblo indígena Wayúu, en el año 1998.
La CorteIDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.
Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.
Posteriormente, el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo.
«Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano», explica la sentencia del Tribunal internacional.
La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención y, por ende, la Corte las calificó como «arbitrarias».
Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.
La Corte Interamericana recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas».
Mientras que en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que «alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana».
El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001 y el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.
La CorteIDH estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, «que existió una falta de actuación en un plazo razonable» y que el caso no ha sido resuelto.
El Tribunal internacional ordenó al Estado de Venezuela continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos, así como una indemnización por daños materiales e inmateriales.