Reportajes y Especiales

Organización Internacional del Trabajo y seguridad social

30 de abril de 2022

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La seguridad social está claramente definida en los convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU, como un derecho fundamental. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

La seguridad social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad.
Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos períodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante períodos largos debido a la invalidez o a un accidente de trabajo. Proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los programas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social ayuda a mantener unas relaciones laborales estables y una fuerza de trabajo productiva”.

La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en su Recomendación sobre la Seguridad de los medios de vida. Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Los convenios y recomendaciones de la OIT relativas a las políticas de extensión de la seguridad social incluyen el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima); Convenio sobre igualdad de trato y Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

También incluye el Convenio sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad; Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social; Convenio sobre la protección de la maternidad.

Lo que dice la Constitución

Con respecto a la protección social del trabajador, el capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, establece los siguientes principios como responsabilidad del Estado, que hoy prácticamente no se cumplen:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…

Artículo 91. Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. (HC)

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