Regional
Concejo Municipal da a conocer avances sobre ordenanza a favor de los animales
3 de marzo de 2023
Con 111 artículos esperan aprobar la Ordenanza en pro de los animales del municipio Ayacucho, debido al aumento de maltrato y abandono de seres vivos en dicha jurisdicción de la zona norte del Táchira.
El jueves en horas de la mañana, los ediles dieron a conocer parte de la ordenanza a los proteccionistas, comunicadores y autoridades de seguridad acantonadas en la ciudad de San Juan de Colón.
Franklin Roa, concejal, informó que la ordenanza para la protección de la fauna doméstica y silvestre está siendo estudiada de manera detallada, donde se regulará la tenencia, el control, registro, protección, permanencia, bienestar y circulación en lugares de uso público y privado de las especies de animales.
Entre los puntos más resaltantes a favor de los animales:
– Esperan dar a conocer qué pena judicial o trabajo social podrían afrontar las personas que violen dichos artículos en contra de los seres indefensos.
– Crearán una unidad de gestión municipal para la protección de animales de Ayacucho
– Iniciarán registro y carnetización de animales en el municipio Ayacucho
– Jornadas de esterilización.
– Buscar un refugio temporal para animales que estén en situación de calle.
Los concejales aseguraron que continuarán informando a la colectividad el trabajo que están realizando en pro de los animales, donde se espera que próximamente den por aprobada la ordenanza.
Conoce parte de la ordenanza que pronto será aprobada en Ayacucho:
Artículo 4. En ningún caso el dueño, tenedor o responsable del animal podrá:
- Abandonarlo, ni arrojarlo vivo o muerto a la vía o en lugares donde quede desprotegido.
- Maltratarlo, agredirlo físicamente o someterlo a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daño.
- Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movilidad, de espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de un animal cautivo, confinado, doméstico o no.
- Practicarle mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios, y sólo en los casos de necesidad para la vida del animal.
- Usar animales cautivos como blanco de tiro, con el objeto de causarles la muerte, con arma de fuego o con cualquier otro instrumento.
- Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona que lo realiza no sea médico veterinario.
- Utilizar animales en prácticas de hechicería, causándoles dolores, sufrimientos o muerte.
- Eliminar animales con sustancias que les provoque agonía dolorosa y prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.
- Mantener a un animal vivo en estado de enfermedad incurable y dolorosa o con defectos físicos graves e irreversibles que le causen sufrimiento.
- Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo.
- Someter a las hembras a continuos partos o prolongar la fertilidad más allá del límite natural de procreación.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado.
- Ejercer el comercio ambulante de animales.
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Daniela González