Humberto Contreras
Con la aprobación legislativa del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que actualmente discute la Asamblea Nacional, se pretende legalizar la expropiación de todos los bienes en poder de personas que los hayan obtenido mediante corrupción, narcotráfico o terrorismo, y pasarlos a propiedad del Estado, sin ningún tipo de compensación, aunque no establece sanciones penales.
El jueves anterior, el cuerpo legislativo aprobó en segunda discusión los primeros 19 artículos de los 46 que contempla el proyecto, con cuya aprobación se quiere también ser inflexibles, desarrollar las normas legales para el tema de protección de testigos y recompensas, con el objetivo de acabar con la corrupción en el país.
Esta normativa en discusión, para castigar a los corruptos, está fundamentada en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, elaborada con ese propósito por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y que ya cuenta con su aplicación según textos jurídicos basados en ella, en Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Honduras y Perú.
Hace poco más de un mes, durante la sesión plenaria para la primera discusión, que aprobó la propuesta de ley, Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea destacó que la ley en discusión anula la propiedad de todos los bienes adquiridos a través de actos ilícitos y, en consecuencia, los delincuentes pierden sus derechos sobre los mismos, mediante el inicio del proceso de averiguación penal, que comprende toda la estructura financiera del crimen organizado.
–Todo lo que se recupere se le entregará al Estado. La ley garantizará que se pueda recuperar lo robado, reparar y resarcir. Para ello, se evitará vacíos legales y se impedirá el ejercicio de jueces y fiscales corruptos. Y en principio, la propuesta final que tiene el proyecto de Ley será utilizada como herramienta jurídica para asegurar todos los bienes incautados en procesos de corrupción o afines.
Fundamento
Concretamente, la Ley persigue la extinción de los derechos relativos al dominio (propiedad) de bienes obtenidos por vía de corrupción o narcotráfico, entre otras irregularidades, y ponerlos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna.
El proyecto de Ley Modelo sobre Extinción de Dominio que se discute en la AN está fundamentado en una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac), que da continuidad a una larga tradición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).
Según este despacho de la ONU, la elaboración de herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo, es una función principal de la Oficina; por ello se espera que la Ley Modelo sea de utilidad para aquellos países que proyectan incorporar esta figura en su legislación interna.
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.
El punto de partida del ejercicio fue el derecho a la propiedad que toda persona tiene y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente. En esa medida, la extinción de dominio reafirma la aplicación y reconocimiento de ese derecho y de otros conexos, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio faculta al Estado a confiscar bienes procedentes directa o indirectamente de actividades ilícitas. El proyecto ha recibido críticas de juristas y organizaciones sociales especializadas, las cuales señalan que la norma ofrece facultades muy amplias para aplicar esta sanción.
La Extinción de Dominio
Según entrevista formulada al doctor Emilio Urbina Mendoza, profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), publicada el 12 de abril en el portal de La Voz de América, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio “es una acción civil, de naturaleza patrimonial, no penal, cuya función es extinguir el dominio de aquellos bienes que no puede demostrarse que fueron adquiridos de forma licita”.