Nacional
Tribunal admite recurso que obliga a la municipalidad a rendir cuentas sobre contratación de Fospuca Caroní
6 de mayo de 2023
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admitió la solicitud de una inspección judicial en la Alcaldía de Caroní para que esta presente el contenido completo del contrato de concesión del servicio prestado por Fospuca Caroní y del Decreto 0008/2022 sobre las tarifas del mismo, documentos que hasta ahora no han sido de acceso público.
Esta solicitud fue introducida a través de un Escrito de Pruebas por la representación legal de Star Motors, C.A., una de las -ahora nueve- empresas de Ciudad Guayana que Fospuca Caroní demandó con solicitud de embargo por adeudar el servicio de aseo urbano desde noviembre de 2022.
El tribunal admitió otra solicitud, y por eso intervendrá para pedir pruebas de informe en 11 organismos públicos, entre ellos: Concejo Municipal de Caroní, Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal, Superintendencia de Administración Tributaria y Gerencia General de Corpoelec.
Esto por cuanto el síndico municipal, el contralor municipal y el Concejo Municipal de Caroní están obligados por la ley a ejercer control, vigilancia y fiscalización del contrato de concesión del servicio público de aseo urbano y domiciliario.
Lo que pide la parte demandada -representada por los abogados José Gregorio Meignen y Félix Isturiz- es que el tribunal obligue a estas instancias municipales a dar detalles sobre una contratación pública, decreto de tarifas y facturación, que hasta el momento carecen de transparencia.
Después de que Fospuca Caroní demandó por impagos, la representación legal de Star Motors apeló argumentando que no existe una contratación directa entre Fospuca Caroní y las empresas del municipio, sino que se trata de una contratación hecha por la Alcaldía de Caroní, lo que convierte el hecho en un asunto público, y no privado entre sociedades mercantiles. Por lo tanto no hay ningún documento público, notariado, cheque, pagaré o documento que haya sido firmado por las partes involucradas, que haga proceder el juicio de intimación.
El juicio por vía de intimación Fospuca vs Repuestos Star Motors, CA. se desarrolla en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y su expediente es el Nº 21648.
¿De qué se trata el recurso introducido y qué implica que el tribunal lo haya admitido?
En esta fase del juicio -la evacuación de pruebas-, la parte demandada (Star Motors, C.A.) solicitó al tribunal una inspección judicial en la que este pida a la Alcaldía de Caroní que presente obligatoriamente el contenido completo -anexos incluidos- del contrato de concesión N° AMC-CA-C-001-2022, sobre el servicio de aseo urbano prestado por Fospuca Caroní.
Contratación pública a la que la ciudadanía no ha tenido acceso desde que la compañía comenzó a operar en la ciudad, en noviembre de 2022, y que ha provocado el cierre de 410 empresas en Ciudad Guayana por incapacidad de pagos, de acuerdo con cifras declaradas por Fedecámaras Bolívar.
La representación legal también pidió al tribunal que le exija a la Alcaldía el contenido completo -con anexos incluidos- del Decreto Nº 0008/22 en el que el alcalde Tito Oviedo fijó las tarifas del servicio de aseo urbano, expresadas en petros (PTR), montos que están establecidos sobre bases de cálculo y criterios desconocidos hasta el momento.
Piden a la jueza la aplicación del principio de la inmediación y que mantenga contacto permanente y directo con los elementos probatorios de esta causa, que es de interés público.
Al tribunal también se le solicitó que pida a la Sindicatura Municipal presentar el informe o dictamen legal extendido, suscrito y firmado, que permita probar que -actuando conforme a la ley- esta instancia respondió, asesoró y orientó al alcalde sobre la contratación del servicio de Fospuca Caroní y el Decreto Nº 0008/2022 sobre las tarifas del mismo.
La Contraloría Municipal también debe rendir cuentas, si es que tiene cómo hacerlo, pues el tribunal acordó que le pediría el informe o dictamen legal extendido, suscrito y firmado por el contralor municipal y debidamente remitido al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República, para constatar el control, vigilancia y fiscalización del contrato de concesión del servicio de Fospuca Caroní y la aprobación del decreto sobre las tarifas.
Pruebas que fundamenten legitimidad del bloqueo del portal fiscal
En cuanto a la Superintendencia de Administración Tributaria –responsable de bloquear el portal fiscal a quienes no cancelan el servicio de aseo urbano- debe presentar ante el tribunal una copia suscrita o firmada de una resolución o providencia en la que se le confiera la potestad del bloqueo de contribuyentes naturales o jurídicos en el sistema de procesamiento de declaraciones y pagos de impuestos municipales debido a la falta de pagos por la prestación del servicio de recolección de basura y el mantenimiento del relleno sanitario.
A su vez, se le pide que presente una copia suscrita y firmada de alguna resolución o providencia que sustente que haya requerido que la Gerencia de la estatal Corpoelec, facture la prestación del servicio de recolección de basura y relleno sanitario, conforme al contrato de concesión de Fospuca Caroní (en el caso residencial).
De la contratación del servicio hay más preguntas que respuestas
Según la ley, el fisco municipal sigue siendo acreedor de los impuestos recaudados a través del pago de cualquier servicio público prestado por la Alcaldía de Caroní, en este caso, el aseo urbano. Pero en la práctica, tras la contratación de Fospuca Caroní, los usuarios deben cancelar el servicio directamente a la compañía privada.
Los términos de la administración de los recursos recaudados por el servicio, y de qué manera se beneficiaría la municipalidad, no son de acceso público.
De la contratación del servicio hay más preguntas que respuestas. Por ejemplo: El relleno sanitario es competencia de la Gobernación de Bolívar, quien contrató -a puerta cerrada- a Fospuca Ambiente, mientras que la recolección de basura es competencia de la Alcaldía de Caroní, quien contrató a Fospuca Caroní. Ambos servicios se facturan a través del recibo de electricidad de Corpoelec en el caso residencial. Entonces, ¿cómo se divide la tributación y por qué existe la contratación de dos compañías diferentes?
En este sentido, la representación legal de Star Motors solicitó al tribunal que pida al gerente general de Corpoelec, que -de existir-, envíe una copia de una resolución o providencia de comprobantes de cobro por concepto de mantenimiento de relleno sanitario y servicio de recolección de basura, acordados con Fospuca Caroní, en la que también conste las condiciones de contratación de la filial Administradora Serdeco (quien presta el servicio de facturación).
Finalmente, el tribunal acordó -por solicitud de la empresa demandada- que pediría a las cuatro notarías públicas locales, y la notaría cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, que envíen una copia del contrato de concesión del servicio de aseo urbano para verificar si este fue debidamente autenticado.