Opinión

¿Quiénes están obligados a tener máquinas fiscales en sus establecimientos?

12 de junio de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

Antes de la entrada en vigencia de la providencia administrativa SNAT/2011/00071 de fecha 8 de noviembre del año 2011, Gaceta Oficial de la República Bolivariana e Venezuela Numero 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, era común encontrar en cualquier local comercial máquinas registradoras de muy diversas características y fabricantes, solo eran un mecanismo de control interno de la empresa para conocer las ventas del día a los efectos de que el monto de las mismas fuera reflejado en la contabilidad.

Las máquinas registradoras de aquel entonces no constituían ni reflejaban mayor información sobre el desglose de la operación realizada, es decir, no se discriminaba en muchos casos la composición del total a pagar por concepto de la compra realizada; por tal motivo, para la Administración Tributaria, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), era muy difícil determinar, mediante la verificación de esas máquinas registradoras, el impuesto generado por concepto de las operaciones de venta realizadas por los locales comerciales que poseían esa herramienta, sin considerar que en muchos casos no existía ningún mecanismo de facturación, no se entregaba ninguna factura que pudiera demostrar tanto al comprador como a la Administración Tributaria la realización de la compra respectiva.

Entre otras razones, la Administración Tributaria, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), emitió la providencia administrativa SNAT/2011/00071, con la cual no solamente se establecieron las características de las facturas que deben emitir los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino también los relativos a las máquinas registradoras e impresoras que deben utilizar dichos contribuyentes, por eso hoy en día se conocen como máquinas fiscales aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en la providencia administrativa antes señalada, siendo las que no cumplen con las características de las mismas denominadas máquinas no fiscales.

Cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) emitió la ya mencionada providencia, estableció que solo pueden vender y distribuir las máquinas fiscales aquellos fabricantes o importadores que sean autorizados por dicha institución, para lo cual deben presentar los modelos de las máquinas fiscales para su aprobación y posterior emisión de la autorización para poder vender dichas máquinas en el mercado venezolano.

No solamente se estableció como requisito para la venta de las máquinas fiscales la previa autorización de la Administración Tributaria, también las empresas que prestan el servicio de mantenimiento y reparación de las mismas deben contar con la previa autorización que solo puede dar el fabricante o importador autorizado para que la revisión o reparación no sea considerada como manipulación o intento de alteración de la máquina fiscal, es decir, no todos los técnicos que pueden reparar o hacerle servicio a una máquina fiscal están autorizados a realizar tales trabajos, incluso así posean el conocimiento necesario.

La adquisición de las máquinas fiscales solo puede ser realizada por medio de un fabricante o importador autorizado; por tal razón, la adquisición de algún modelo similar no aprobado por el SENIAT se puede considerar como una máquina no autorizada y por consiguiente el adquiriente de dicha máquina puede ser señalado en una revisión fiscal como infractor de la norma debido al uso de la misma, incluso se presume la posibilidad de indicar la existencia del delito de defraudación fiscal.

Las máquinas no fiscales incluso pueden ser retiradas del establecimiento comercial por parte de la Administración Tributaria como prueba de la comisión del ilícito tributario cometido por el infractor de la norma.

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