Opinión

¿Qué significa poseer una deuda líquida y exigible con el Fisco?

17 de julio de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

Inicialmente hay que indicar que en Venezuela existen varias administraciones tributarias. No solo se observa al Servicio Nacional de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), también están presentes las administraciones tributarias municipales y estadales, las cuales representan al fisco nacional, municipal y estadal según sea el caso.

Una vez establecidas cuáles pueden ser las administraciones tributarias en Venezuela, hay que indicar que las mismas tienen la facultad de cobrar las deudas tributarias que corresponden a su competencia, es decir, pueden existir deudas tributarias pendientes de pago a cada una de las mismas.

Para el cobro de las deudas tributarias, la administración tributaria tiene que esperar que las mismas se encuentren liquidas y exigibles, esto significa que una vez notificada la sanción tributaria deben pasar veinticinco (25) días hábiles, tiempo durante el cual la contribuyente debió realizar el pago de la misma o en su defecto haber interpuesto el recurso jerárquico o contencioso establecido en el Código Orgánico Tributario vigente.

Es importante señalar que cualquier intento de cobro por parte de la administración tributaria durante los veinticinco días hábiles arriba indicados se puede considerar como violatorio al legítimo derecho a la defensa del contribuyente que está siendo objeto del procedimiento de cobranza.

Una vez notificada la sanción tributaria por cualquier ilícito en esta materia, la contribuyente tiene el derecho de observar lo indicado en la resolución de multa para verificar en sus registros contables si la pretensión de la administración tributaria es correcta o no, es decir, puede no estar de acuerdo con la sanción impuesta y proceder a elaborar su estrategia legal para evitar el posible pago indebido de una sanción tributaria impuesta de manera injusta.

Las sanciones impuestas por las administraciones tributarias no implican que las mismas se deban pagar por el solo hecho de que sean emitidas por dichas instituciones por muy respetadas que sean, hay que recordar que los funcionarios que elaboran los actos administrativos son tan humanos como cualquier contribuyente y pueden cometer errores en los procedimientos o percepción del ilícito tributario detectado.

Una vez que la contribuyente procede a analizar el objeto de la sanción impuesta, si piensa que la misma es correcta, puede proceder a realizar el pago de la misma, considerando que cuente con los recursos económicos necesarios para satisfacer la deuda tributaria ya considerada reconocida.

El objetivo de cualquier administración tributaria debe ser el pago voluntario de las deudas tributarias por parte de sus administrados, por tal motivo, una vez considerada que una sanción se encuentra liquida y exigible, de acuerdo a lo arriba indicado, debe proceder a iniciar el procedimiento de cobro administrativo, en el cual mediante un acta o documento de cobro le indica al administrado cuales sanciones tributarias e impuesto pendiente de pago se encuentran líquidos y exigibles, otorgando un lapso adicional para que se proceda a pagar el monto adeudado o presentar el recurso jerárquico o contencioso interpuesto.

En el caso de que algún contribuyente por error proceda a realizar el pago de una deuda tributaria previamente pagada, se debe acudir a solicitar el reintegro del dinero correspondiente al pago realizado en varias oportunidades por la misma sanción tributaria; para tal fin, es importante señalar que la devolución descrita, en el caso de que sea procedente, nunca es regresada en dinero en efectivo o transferencia bancaria, en este caso

Una vez notificada el acta o documento de cobro emitido por la administración tributaria, también puede suceder que por error se pretenda cobrar una deuda que ya ha sido pagada por la contribuyente. A tal efecto, la empresa o persona afectada debe probar el pago de la misma consignando posteriormente la prueba de la recepción de los fondos monetarios utilizados pagados ante el banco para extinguir la obligación de pago.

 

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