Opinión
¿Puedo solicitar a la administración tributaria financiar las deudas tributarias?
31 de julio de 2023
Carlos Javier Rodríguez N.
En principio hay que hacer notar que el principal objetivo de cualquier administración tributaria es el cumplimiento de las metas de recaudación que le son impuestas por el estado con el fin de que el mismo pueda contar con los recursos suficientes para el mantenimiento del gasto público.
El financiamiento para el pago de deudas tributarias es una herramienta con la cual cuentan los contribuyentes que deseen cumplir con sus obligaciones tributarias pero que al momento de la realización del cobro respectivo por parte de la administración tributaria no cuentan con los recursos necesarios para efectuar el pago de dichas deudas tributarios.
Por otra parte, el financiamiento para el pago de las obligaciones tributarias también representa una ventaja para que la administración tributaria pueda recibir el pago de las deudas liquidas y exigibles de manera voluntaria, evitando el gasto operativo que implica el cobro administrativo o posterior cobro ejecutivo.
El descrito financiamiento es denominado en el argot tributario como fraccionamiento de pago, en el cual la administración tributaria procede a tomar la totalidad de la deuda del contribuyente para emitir una serie de planillas consecutivas de pago y por montos iguales, en las cuales se van reflejar el capital objeto de financiamiento y los intereses respectivos, de acuerdo al promedio de la tasa de interés bancaria de los seis (06) primeros bancos de país.
El fraccionamiento de pago se puede observar en el articulo 47 de Código Orgánico Tributario, el cual indica:
Artículo 47. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Una vez emitida las nuevas planillas de pago por parte de la administración tributaria por la aprobación del fraccionamiento de pago solicitado por la contribuyente, esta procede a eliminar todas y cada una de las planillas de pago vencidas que fueron objeto del financiamiento respectivo.
Es importante señalar que en el fraccionamiento de pago, la administración tributaria puede realizar el cobro de toda le deuda fraccionada si la contribuyente incurre en atraso en el pago de una de las planillas correspondientes del financiamiento otorgado.
Otro punto que hay que señalar es que la negativa de la administración tributaria sobre el otorgamiento a la solicitud de fraccionamiento de pago realizada por los contribuyentes es una decisión que no es posible llevarla a los tribunales con competencia tributaria, así lo establece el Parágrafo Primero del articulo 47 del Código Orgánico Tributario, cuando indica:
Parágrafo Primero. La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
En cuanto a si solamente es competencia del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por las deudas de sus contribuyentes con el fisco nacional, hay que indicar que en virtud de que esta normativa se encuentra establecida en el Código Orgánico Tributario vigente, también le otorga esa competencia a las demás administraciones tributarias municipales y estadales.
Por último, el fraccionamiento de pago es una herramienta desconocida por parte de los contribuyentes, la cual puede solventar en determinado momento la posible insolvencia y dificultad económica de los mismos por la imposibilidad de poder cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas.
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