Opinión
La consulta, herramienta del contribuyente para conocer el criterio de la administración tributaria
7 de agosto de 2023
Carlos Javier Rodríguez N.
El gran inconveniente que se presenta a la hora de la interpretación de la norma tributaria es el criterio que asume el interprete sobre la misma, la administración tributaria no escapa a este inconveniente, es decir, así como los contribuyentes y órganos jurisdiccionales poseen un criterio sobre la interpretación de las leyes tributarias, la administración tributaria posee el propio, el cual en ocasiones dista de los que poseen el común denominador.
Así se observa por ejemplo el caso de la interpretación del articulo 82 del Código Orgánico Tributario sobre la concurrencia de sanciones, en donde el Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2009 viene indicando y ratificando el criterio real que se debe aplicar a la hora de la interposición de las multas tributarias, no fue sino hasta el mes de mayo de este año cuando la administración tributaria nacional reconoció dicho criterio, el cual fue asumido por dicha institución como nuevo criterio de obligatorio cumplimiento para los funcionarios que pertenecen a dicha institución.
Para conocer el criterio de la administración tributaria, los administrados pueden pedir a la misma su opinión sobre algún punto en particular a los fines de evitar las posibles consecuencias que implica la contradicción entre el criterio particular del contribuyente respecto al que asume el representante del fisco respectivo, así se indica que la consulta a la administración tributaria se encuentra establecida en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual indica:
Artículo 260. Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.
Como se puede observar, el anterior artículo indica que quien efectúa la consulta a la administración tributaria debe poseer interés personal y directo, es decir, en el caso de las personas jurídicas debe ser realizada dicha consulta por medio del representante legal de las mismas o por medio del respectivo apoderado, implicando este hecho que quien no posea esa cualidad no puede realizar consulta alguna en esta materia, así se puede observar el numeral 1 del articulo 261 del 260 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 261. No se evacuarán las consultas formuladas cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
- Falta de cualidad, interés o representación del consultante.
Otro de los puntos importantes que hay que observar es el que indica el mismo artículo 261, en el numeral 3, en donde se establece otra limitación para realizar las consultas a la administración tributaria por parte de sus administrados, de la manera siguiente:
- Existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto objeto de consulta.
Una vez conocidos los elementes que implican la imposibilidad de realizar una consulta ante la administración tributaria, se puede indicar el efecto que esta produce entre los contribuyentes y la administración tributaria, la cual lo podemos observar en el artículo 264:
Artículo 264. No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto.
Finalmente, el efecto arriba indicado se extiende incluso en el caso de que la administración tributaria no se pronuncie al respecto, según lo establece el segundo aparte del mencionado artículo 264 del del Código Orgánico Tributario vigente:
Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que haya expresado al formular la consulta.
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