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Inicio/Nacional/Estados y municipios no pueden cobrar tributos que no estén en la Constitución

Nacional
Estados y municipios no pueden cobrar tributos que no estén en la Constitución

miércoles 9 agosto, 2023

Así lo estipula en su artículo 7 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, recientemente sancionada por la Asamblea Nacional

Humberto Contreras

Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución y la ley nacional. Así lo estipula en su artículo 7 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, recientemente sancionada por la Asamblea Nacional.

La Ley, etiquetada por sus siglas como Locapotrem, que también recibió la conformidad del TSJ para su carácter orgánico, tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, para lo cual establece los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con los preceptos constitucionales.

De acuerdo con sus disposiciones (Artículo 8) los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con la Constitución y la ley nacional.

Es nulo e ineficaz, indica el texto, cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.

En su artículo 10, especifica que los citados tributos no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con la Constitución y la ley nacional. Del mismo modo, las entidades referidas no podrán establecer tributos que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.

Establece que todos los tributos tanto estadales como municipales, así como sus accesorios y las sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.

 

Régimen sancionatorio

– En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza. Indica que ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario (COT).

Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT.

 

Simplificación de trámites

En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales o municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, la administración tributaria respectiva no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente.

Tampoco podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración de la entidad correspondiente tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos.

No podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo. Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador de los contribuyentes estadales y municipales.

En el artículo 21, se estipula que cuando los estados o municipios adopten procedimientos para la recaudación de los tributos, que impliquen la contratación de servicios para la gestión de cobranzas a empresas particulares o terceros a título oneroso, deberán garantizar que tal circunstancia no implique un cobro adicional a los contribuyentes. En ningún caso se podrá exceder los límites de los tributos previstos en esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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