Política
«Inhabilitación de María Corina Machado es legalmente nula», asegura abogada tachirense
2 de octubre de 2023
Señala que la precandidata nunca recibió un documento donde se le notificara legalmente sobre su inhabilitación
“La inhabilitación realizada por la Contraloría General de la República es nula, porque viola la Constitución venezolana y constituye un crimen de lesa humanidad sancionado por la Corte Penal Internacional, calificado por ésta como ´persecución´ que busca coartar la participación de Machado en los próximos comicios ”, así lo manifestó la abogada Judith Nieto Albornoz, quien es parte del partido político Alianza Bravo Pueblo (ABP), organización que apoya la campaña de María Corina.
En un análisis redactado por Nieto, que facilitó al equipo reporteril de La Nación, indicó que al revisar el documento de la inhabilitación realizado por José Antonio Meneses Rodríguez, en su condición de director general de procedimientos especiales de la Contraloría General de Venezuela, atañe lo siguiente:
“Como primer punto, la ineficacia del oficio: Se trata de un oficio, dirigido a un tercero que se abroga una representación como diputado, mas no en representación directa de la afectada […] Por lo tanto, no es un acto administrativo, que permita utilizar las vías de los recursos administrativos, ordinarios y extraordinarios, judicial contenciosa, para impugnar dicho acto, cuyo resultado es imponer una sanción de inhabilitación, sin derivarse de una actuación judicial de su juez natural”.
En segundo lugar, reflejó que los señalamientos contra Machado sobre la presunta omisión en las declaraciones juradas de patrimonio cuando ella era diputada de la Asamblea Nacional (AN) entre 2011 y 2014; y entre ellas está la “existencia de fondos administrados por justificar que representó un porcentaje cerca del 50 % de los fondos administrados en el período evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito”, son un falso supuesto a juicio de la abogada.
Ante esto, en el análisis, insiste en que es ilegal la inhabilitación contra Machado ya que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014 por una decisión del presidente de la Asamblea Nacional para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal.
La vocera de ABP citó el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción, donde señala: “Están sujetos a esta Ley las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socio productivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos”.
Mientras que la acusación de que Machado participó en el interinato, la abogada Nieto sostiene que no parece ajustado a la realidad, pues la opositora no integraba la AN electa en 2015, ya que el procedimiento que precedió a la inhabilitación de la Contraloría General de la República, emitida en el año 2014, le impidió reelegirse como diputada para el período 2015-2020. Asimismo, su nombre no figura en ninguna de las designaciones hechas por el Parlamento o por Juan Guaidó a la luz del «Estatuto para la Transición», el cual sentó las bases legales del llamado “Gobierno interino”.
Procedimiento fuera de lapso
El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala: “Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes”.
Por lo tanto, Nieto refiere que el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años.
“Esta norma aplica también para las sanciones que podrían derivar de la declaratoria de responsabilidad administrativa, como puede ser la inhabilitación política, y así lo declaró el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Político Administrativa en sentencia Nº 642 del 19 de mayo de 2009: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias contempladas en su artículo 105, luego de declarada la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate”, comentó.
Negación al derecho a la defensa y debido proceso
La abogada Nieto también refirió que la afectada (María Corina) aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando.
“Parte del artículo 49 de la Constitución, establece que ‘toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad’. La Dirección de Procedimientos Especiales, adscrita a la Contraloría General de la República, parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos, por lo que a todo evento se debía abrir un nuevo procedimiento con todo lo exigido por la normativa para que sea válido”, resaltó.
¿Doble sanción?
El señalamiento de la Contraloría General de la República, de que la inhabilitación contra María Corina Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en el año 2015, la abogada Nieto enfatizó que esto viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución, que reza: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
“Tomando en cuenta esta circunstancia, que ya está Dirección de Procedimientos Especiales, le impuso una sanción en esa oportunidad, de inhabilitar civilmente a la afectada, al imponerle una medida por 12 meses, que le impedía ejercer cargos públicos, por lo tanto cualquier otra medida similar debería ser producto de otro proceso de la potestad de investigación, procedimiento éste que no se ha producido, o simplemente amañaron la primera causa, con una supuesta segunda investigación, basada en supuesto de hecho falsos”, comentó la abogada en el análisis que realizó.
La facultad para inhabilitar solo la posee
el juez en jurisdicción de naturaleza penal
Nieto indicó que la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
En el mismo sentido, señaló que se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.
Ante esto, puntualizó que todo se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, cuando debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”.
Reiteró que ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana. /Maryory Bustamante