Hogan Vega y Dorli Silva
En los tiempos actuales, luego de un periodo pandémico, pareciera normal ver a ciudadanos que ejercen muchas actividades profesionales. Utilizan el argumento de que son emprendedores; con ese pretexto, por demás osado, realizan actividades exclusivas del área de la salud, por lo que invaden aspectos bioéticos y violan la ley de ejercicio de la Medicina, instrumento jurídico que regula la profesión médica en Venezuela. El acto médico se refiere a toda clase de intervención, tratamiento o examen con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación, llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad. Su significado estriba en cualquier actividad de investigación, diagnóstico, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la salud y/o de la enfermedad de la persona. Ello solo puede ser llevado a cabo por profesionales en posesión del título académico correspondiente, lo que es garantía oficial de aptitud científica. Asimismo, deben estar inscritos en la disciplina colegial que, al mismo tiempo, garantice el cumplimiento de los preceptos corporativos del estado venezolano. Cualquier violación a la concepción antes expresada, se considera intrusismo o ejercicio ilegal de la medicina.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (2023), el intrusismo se define en su única acepción como el: “Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito”. Por tanto, son múltiples las denuncias en contra del intrusismo médico y ejercicio ilegal de la medicina, en diferentes estados del país, lo que expone a la población asistida por estas mentes malévolas, artífices de la intrusión, a una falta de ejercicio profesional seguro y adecuado, con las consecuencias nefastas para la salud del pueblo.
En Venezuela, el artículo 22 del Código de Deontología médica vigente define como intrusismo médico, a la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir al intrusismo en todos sus aspectos; debe denunciar, al colegio de médicos respectivo, cualquier acto destinado a explotar la credulidad y buena fe del público. En su artículo 23, el mencionado código indica las diferentes variedades de intrusismo. Por consiguiente, en el mencionado código, se describe como una variedad del intrusismo, al intrusismo político administrativo, ejercido por personal no médico en administración de programas médicos, asistenciales y sanitarios. Ante insuficiencias presupuestarias, se habilitan espacios que carecen de las condiciones mínimas, en sus ambientes físicos y materiales, lo que dificulta y no garantiza la eficacia del acto médico.
Por esta razón, en Venezuela, siempre han existido individuos que, sin titulación, legalización o autorización ejercen la profesión médica y ejecutan actos propios de los médicos. Comprometen no solo el bienestar y la salud, sino que, además, modifican el curso natural de las enfermedades, entendiendo por ello síntomas, signos y la evolución habitual de las mismas, lo que dificulta o retrasa el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, por parte de médicos certificados, legalmente autorizados para ejercer la medicina. Se convierten en individuos que atentan contra la salud de un organismo, por cuanto afectan o alteran su estado de bienestar, causándole daños a la sociedad, por cuanto causan enfermedades, discapacidades y muertes, en razón de su desempeño catastrófico.
En el área de la salud, hoy por hoy se ofertan servicios diversos, con la máscara de “emprendimientos”; esto debe ser revisado detalladamente, ya que algunos profesionales con especialidades muy específicas del área de la salud y un perfil profesional diferente al de un médico, invaden campos no permitidos para ellos. Son autorizados por su gremio, aun cuando se encuentra fuera de sus competencias, e incursionan en el intrusismo.
Tal es el caso de los licenciados en fisioterapia (profesionales que se encargan de la promoción de la salud y del funcionamiento humano, prevención de la discapacidad, habilitación/rehabilitación del ser humano) lo malo es que, existen algunos profesionales que se atreven a realizar intrusismo en tratamientos estéticos, administración de tratamientos médicos, administración de fármacos por vías diferentes, venden medicinas de manera ilegal, entre otros servicios y/o productos. Éstas son labores de otros profesionales de la salud.
Otra forma de contribución negativa, en un área profesional, está constituida por la impericia, por la falta de conocimientos para ejercer dicha actividad. Es decir, la ausencia de habilidad o experiencia puede ser causa de numerosos perjuicios en los pacientes o clientes, por parte de los profesionales. Se puede tener falta de formación o experiencia para ejercer actos determinados, desconocimiento sobre las dosis o los materiales necesarios, ignorancia sobre los tratamientos, etc. Ello se conoce como falta de competencias en su área de acción; esta situación es diferente al intrusismo en el área profesional.
Surge la pregunta siguiente: ¿dónde está la ética profesional? Por ello, es necesario revisar la falta de conciencia de estos profesionales que, con el objeto de ganar dinero, ponen en peligro la vida de un ser humano, sin darle importancia al daño físico, moral y afectivo de la persona afectada por la mala praxis “terapéutica.” En consecuencia, ¿quién asume la responsabilidad de esas personas sin escrúpulos? ¿Cuáles son los deberes de las autoridades competentes frente a los fenómenos del intrusismo y de la impericia profesional, considerados como delitos dentro de las normas legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela?
Sobre la base de las ideas expuestas, se han tenido experiencias de intrusismo, al solicitar en un consultorio de fisioterapeutas la colocación de un tratamiento por vía intravenosa, y vivir la experiencia de ser pinchados varias veces en el brazo; estar sentados durante varias horas, pero el tratamiento no pasó. Se ha desistido, para volver al día siguiente a pasar por la misma tortura de ser pinchados varias veces, sin que se logre que pase el tratamiento, hasta que, por cansancio, se desiste y se pierde el tratamiento. En resumen, las autoridades competentes están facultadas, por el código moral y profesional, a colocar dentro de las rejas, a los trasgresores de las leyes, pero sobre todo a defender la majestuosidad del derecho a ser dignos defensores de la vida y la salud de los semejantes, al eliminar, de raíz, al intrusismo y la impericia profesional. Por Analogía, se aplica a todos los profesionales universitarios, ya que en toda realidad jurídica hallamos siempre las dimensiones inseparables de, el hecho, del valor, y de la norma.
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