Regional

«Están violando la Constitución al inhabilitar a María Corina Machado»

3 de febrero de 2024

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El jurista dice que la decisión del TSJ es ilegal y puede ser revocada por la Sala Constitucional. Resaltó que se puede recurrir a la vía legal mediante un recurso de revisión

«Podemos verificar cómo la Contraloría General de la República violenta la Constitución venezolana, ya que la norma constitucional establece que, para inhabilitar a un ciudadano, se requiere de una sentencia definitivamente firme ante los tribunales penales. Y se puede observar que María Corina Machado jamás ha sido objeto de una persecución penal, ni siquiera de un acto donde el Ministerio Público haya imputado o acusado ante los tribunales competentes», así lo explicó Orlando González, quien es parte del equipo jurídico de Vente Táchira.

Manifestó que los artículos 13 y 16 del Código Penal indican que para que una persona sea inhabilitada políticamente, es una pena accesoria, no como pena principal. Lo que lleva entonces a que la decisión emanada de la Sala Política Administrativa es una decisión totalmente administrativa, donde mantiene la decisión de la Contraloría General de la República de inhabilitar a María Corina Machado, lo que considera como un acto írrito.

«Entonces, podemos decir con todo esto que María Corina Machado no está inhabilitada. ¿Por qué? Porque es un acto que carece de cualquier sentido jurídico y normativo, constitucional y legal. Un acto donde se emana del artículo 105 de la Contraloría General de la República, no puede sobrepasar la Constitución. Entonces, podemos decir que María Corina Machado está habilitada totalmente», reiteró el abogado.

Agregó que, aunque exista una decisión, esta puede ser revocada por la Sala Constitucional, e incluso que el 22 de octubre, María Corina Machado obtuvo una gran votación por parte de la sociedad civil, lo que la convierte en la candidata de la oposición, por lo que sostiene que no se puede hacer caso omiso a este suceso.

Por último, enfatizó que al salir la sentencia del TSJ, todavía se puede ejercer la vía legal, con un recurso de revisión: «La única manera de acudir a un recurso extraordinario de revisión es cuando existen defectos o se violenta frecuentemente la Constitución, como está ocurriendo con la decisión de la Sala Política Administrativa, reflejando una decisión anterior de la Contraloría General de la República con fecha del año 2021».

/Maryory Bustamante

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