El plazo de la prórroga otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la declaración y pago Impuesto Sobre la Renta (ISLR), vence hoy 15 de mayo.
El economista José Gregorio González Fonseca, experto en temas tributarios y aduanales, explicó que la prórroga es para los contribuyentes ordinarios naturales y jurídicos, pues los contribuyentes especiales no están incluidos.
Por otra parte, el también docente universitario destacó, en el programa En Este País de Radio Fe y Alegría Noticias, que en el caso de las personas naturales, si los ingresos están por debajo de nueve mil bolívares, no les toca declarar ni pagar, pero “puede declarar y no pagar impuestos”.
¿Qué pasa si no se declara el ISLR?
González explicó que si una persona natural o jurídica estaba obligada a declarar y a pagar y no lo hace, la administración tributaria a través del Código Orgánico Tributario, establecerá sanciones:
“Las sanciones se aplicarán por omisión; es decir, que usted no pagó estando obligado o que pagó fuera de plazo (…) Si lo hace fuera del plazo, se denomina extemporáneamente, igualmente tendrá una sanción por extemporaneidad”.
Sobre la forma de pago, el Seniat ha establecido varias modalidades: La persona natural puede pagar en tres porciones. “No necesariamente tiene que pagar de una vez”, explicó, aunque las personas jurídicas sí deben cancelar de manera inmediata.
El experto recomendó consultar la normativa vigente y estar al tanto de los plazos establecidos por el Seniat para cumplir con las obligaciones fiscales en relación al ISLR y evitar las sanciones. (El Impulso)