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Inicio/Nacional/¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre el derecho a una defensa privada?

Nacional
¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre el derecho a una defensa privada?

viernes 16 agosto, 2024

El artículo 49 de la Carta Magna establece en sus numerales el debido proceso en tres fases: presentación, audiencia preliminar y el juicio oral y público.

Todo acusado tiene derecho a una defensa privada, y si no puede costearla, el Estado debe proporcionarle una.

¿Qué dice el Código Orgánico Procesal Penal sobre el derecho a una defensa?

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 8 establece la presunción de inocencia, donde cada detenido tiene derecho a que se le presuma de inocente mientras no se establezca su culpabilidad mediante una
sentencia firme.

En el artículo 12 se refleja la defensa e igualdad entre las partes, como un derecho inviolable en todo el estado y grado del proceso, correspondiéndole a los jueces garantizar sin preferencias ni desigualdades.

En los derechos de cada imputado en el artículo 127, en su numeral 3, expresa que cada persona debe ser asistido desde los actos iniciales de la investigación.

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