Hogan Vega y Dorli Silva
En la actualidad, hablar de la convivencia ciudadana en una Venezuela con una diversidad cultural, política, económica, religiosa, académica, entre otras, requiere de un diálogo intercultural y un derecho que proteja los derechos de todos los ciudadanos, sin que importen sus diferencias. Esto implica que las normas jurídicas y las políticas públicas deben promover la inclusión, el respeto y la equidad, así como permitir que cada persona pueda vivir con dignidad y en paz. De ahí que, para que estos espacios cumplan su función, es esencial que los ciudadanos participen activamente y que se promueva una cultura de respeto y responsabilidad. Solo así será posible construir una sociedad en la que todos puedan convivir en paz y en donde la justicia y la equidad sean los pilares de la vida en comunidad.
En retrospectiva, en la investigación documental realizada sobre las leyes que rigen los jueces de paz, se encontró que en fecha 2 de mayo de 2012, mediante Gaceta Oficial No. 39.913, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, contentiva de siete (7) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) disposición derogatoria, cuatro (4) disposiciones transitorias y una (1) disposición final.
El objeto de dicha ley, dispuesto en su artículo 1, señala que consiste en establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del poder popular e integrante del sistema de justicia. Se desea lograr o preservar la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho de la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del poder popular.
A tal efecto, como un mecanismo abierto y flexible de descentralización, se transfiere a las comunidades y grupos vecinales organizados de los municipios, así como a los ciudadanos, a través de las instancias y organizaciones del poder popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar con la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad.
Para lograr lo anterior, se instaló la comisión especial para la transformación de las leyes del poder popular, cuyo principal objetivo es fortalecer y profundizar el ejercicio de poder del pueblo organizado en consejos comunales y comunas. Se estableció la necesidad de hacer una revisión profunda de todo, incluyendo las leyes, por lo cual se propuso revisar, el instrumento legal vigente.
La justicia de paz no resulta nueva o innovadora para los venezolanos, toda vez que la Constitución Política del Estado de Venezuela aprobada el 15 de agosto de 1819, conocida como Constitución de Angostura, durante el fragor de la guerra independentista con el pensamiento preclaro del Libertador Simón Bolívar, reconoció la figura de juez de paz. Ello reconstruiría un modelo nuevo de justicia, que permitiría el acercamiento de las comunidades, hacia la administración de justicia.
La figura de la justicia de paz comunal está dotada de un sentido popular, participativo, protagónico, igualitario, equitativo, y democrático. La reforma se circunscribe a la búsqueda de la viabilidad material de la máxima constitucional contenida en el artículo 5, que indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en dicha constitución y en la ley. De esta manera, el Estado no será únicamente el responsable de tutelar los derechos vulnerados, sino la propia comunidad, la cual tendrá un papel protagónico y participativo, dándole de esta forma a la justicia un enfoque humano, alejado de la visión legalista e individualista de la justicia tradicional.
En este sentido, el juez de paz comunal se diferencia de otras estructuras de la justicia, en que el mismo debe tener consciencia de la justicia comunitaria, anhelada por cada uno de sus miembros, quienes actúan en colectivo y materializan la justicia, por medio de mecanismos alternos para la solución de conflictos. Ello se produce, ante los problemas estructurales que surgen de la demanda creciente de acceso a la justicia, cuya efectividad está garantizada por el seguimiento y control, por parte de la misma comunidad. Para ello se necesita una justicia de paz comunal que propenda hacia una solución amistosa, pacífica y colaborativa de los conflictos o controversias de la comunidad y demás organizaciones vecinales.
Esta reforma de la Ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal aspira al fortalecimiento del sistema de justicia preventiva y alternativa, de carácter participativo, democrático, protagónico y constitucional, cónsono con los valores y principios de la República Bolivariana de Venezuela. Amplía la participación popular, en el proceso de selección y acompañamiento de los jueces de paz comunal, al asegurar que la justicia sea impartida por personas familiarizadas con las singulares realidades sociales, culturales y económicas de la comunidad a la que sirven, de forma gratuita, igualitaria, equitativa y justa. Se reflejan los valores y necesidades de la población, a través del uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; entre ellos, la mediación, conciliación y el arbitraje de equidad.
Todo ello busca consolidar un nuevo sistema de justicia de paz comunal que motorice la verdadera revolución judicial, ejercida por jueces con un perfil singular: personas amantes de la paz y el trabajo social, de reconocida honorabilidad, responsabilidad y compromiso, con impecable trayectoria y reconocimiento en la comunidad, con valores y convicciones personales sólidas y un profundo conocimiento de su entorno, problemas, costumbres y cultura local. Esto será la garantía de un sentido alto de justicia, ya que las decisiones serán conformes con la concepción de justicia y equidad del pueblo venezolano. (Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, noviembre 2024).
Según la investigación documental realizada, en la retrospectiva de los jueces de paz, es necesario hacer una analogía con una sociedad diversa, donde la convivencia implica respetar y valorar las diferencias, sin perder de vista los principios y valores comunes que permiten vivir en armonía. Sin embargo, donde confluyen la ética, la política y el derecho se juegan un papel esencial las bases de la familia, para que personas con diferentes creencias, orígenes y perspectivas puedan convivir sin conflicto.
En otras palabras, los legisladores deben considerar las implicaciones morales de las leyes que promulgan, basados en la ética a través de la política, hacia una mayor justicia y humanidad, estableciendo el derecho, y los límites necesarios para evitar abusos y proteger el bienestar de la sociedad en su conjunto. En cambio, el derecho, como concreción de la acción política, será el medio que regule la conducta humana y la estructura social. El derecho proporciona un marco de referencia y sanciones para garantizar el orden. Esta interrelación subraya la importancia de cultivar un sentido de conciencia ética y justicia legal, en la formación de ciudadanos activos y comprometidos.
En consecuencia, por conveniencia, la convivencia ciudadana es útil para un equilibrio dinámico entre ética, política y derecho. De modo similar, la relevancia social de la ética consiste en orientar los fines de la política hacia el bien común, al establecer un horizonte normativo que guía las acciones de los actores políticos. Del mismo modo, la política actúa como un espacio de mediación entre los valores éticos y las normas jurídicas, al adaptarse a las realidades históricas y sociales. El derecho establece los límites del poder político, garantiza los derechos fundamentales y protege a los ciudadanos frente a posibles abusos de poder. En síntesis, la implicación práctica a futuro sobre qué va a pasar es que son las normas que respondan a los cambios en las demandas y expectativas de la sociedad. Por lo tanto, la implicación entre ética, política y derecho no solo define la estructura de la sociedad en Venezuela, sino que también impulsa su transformación y evolución hacia sociedades en equilibrio con su contexto, basadas en principios y valores.
Es decir, una visión general de la responsabilidad del juez de paz, no solo se limita a encontrar una solución aceptable para las partes, sino también a promover los medios necesarios para recomponer los vínculos sociales. Asimismo, que se restablezcan las condiciones de convivencia, no sólo para las partes directamente implicadas, sino para el conjunto de la comunidad, basada en la equidad y la justicia, y en la búsqueda de soluciones que permitan que las partes involucradas se sientan escuchadas y que hayan obtenido una solución a su problema. El filósofo Emmanuel Kant señaló: “La justicia es un valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso: lo justo, de lo que, por no serlo, entraña el disvalor de la injusticia. La justicia es un valor esencialmente humano y social, lo primero, porque sólo puede predicarse, con propiedad, respecto de las acciones de los hombres”.