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Inicio/Nacional/Ley Simón Bolívar contempla riguroso ámbito sancionador (I)

Nacional
Ley Simón Bolívar contempla riguroso ámbito sancionador (I)

martes 17 diciembre, 2024

La “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Blanqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, es una legislación aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024. La misma, surge en respuesta a las sanciones impuestas a funcionarios de la administración de Nicolás Maduro por parte de países y organismos internacionales.

El gobierno, alega que la ley tiene como propósito principal sancionar a aquellos que promuevan o apoyen acciones desestabilizadoras contra el país, y en respuesta a lo que denominan desde el discurso político, “el bloqueo imperialista”, que afirman afecta sectores claves de la economía venezolana, como el petróleo, el sistema financiero y las exportaciones.

Voceros del gobierno han señalado, que la ley establece disposiciones para fortalecer el marco legal contra el financiamiento ilícito y proteger los activos estratégicos del país, incluyendo medidas severas contra acciones que puedan afectar la estabilidad económica y social de Venezuela, además de otorgar herramientas al gobierno para combatir el lavado de dinero y otras actividades que se perciban como amenazas a la soberanía nacional.

Esta ley contempla un marco sancionador riguroso contra actos que se consideren contrarios a la soberanía y la seguridad de la República, incluyendo severas penas de prisión, inhabilitación política, multas significativas y pérdida de derechos electorales.

Entre estos aspectos destacan:

Prisión por actos contrarios a la soberanía (Artículo 8): Pena de 25 a 30 años de prisión para quienes promuevan, respalden, participen o financien la adopción de medidas coercitivas unilaterales, o acciones de gobiernos o entidades extranjeras contra la seguridad o integridad territorial de Venezuela.

Inhabilitación política (Artículo 9): Personas que soliciten, promuevan o ejecuten medidas coercitivas unilaterales serán inhabilitadas políticamente.

La inhabilitación puede ser temporal o de por vida, y será determinada por vía administrativa (Contraloría General) o judicial (Sala Constitucional del TSJ).

Imprescriptibilidad de los delitos (Artículo 10): Las acciones para investigar y sancionar los delitos establecidos en esta ley no prescriben.

Prohibición de beneficios judiciales (Artículo 11): No se permitirán fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, indultos o amnistías en los procesos penales relacionados con estos delitos.

Extinción de dominio (Artículo 13): Las actividades sancionadas por esta ley serán tratadas como delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio, que implica la confiscación de bienes relacionados.

Redacción La Mañana Digital

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