Opinión
Retraso Injustificado y Negligencia Grave del Fiscal Karim Khan
19 de diciembre de 2024
Walter Márquez Rondón *
La promesa de la justicia internacional a través de la Corte Penal Internacional (CPI) parece haberse desvanecido a lo largo de más de dos décadas, particularmente para el pueblo venezolano, que clama por el enjuiciamiento de aquellos que han perpetrado graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país.
Desde la puesta en marcha del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2022 2002, múltiples
denuncias han sido presentadas ante la CPI. Durante la gestión del primer fiscal, Luis
Moreno Ocampo (2003-2012), numerosas acusaciones se presentaron contra el fallecido
presidente Hugo Chávez por crímenes de lesa humanidad, las cuales fueron
desestimadas, dejando una sombra de encubrimiento que debilitó la confianza en el
sistema de justicia internacional.
El ascenso de Nicolás Maduro tras la muerte de Chávez en 2013, no representó un alivio.
Por el contrario, desde 2014, el incremento de las manifestaciones populares y la
represión resultante desencadenaron denuncias formales de crímenes atroces como
detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones y bloqueos de alimentos. Sin embargo, la
entonces fiscal Fatou Bensouda tardó cuatro años en abrir un examen preliminar en
febrero de 2018, aun cuando seis jefes de Estado habían solicitado una investigación
clara contra Maduro y sus cómplices, subrayando el uso de tácticas dilatorias por esta
fiscal.
La llegada de Karim Khan a la fiscalía en junio de 2021 renovó las esperanzas de justicia.
No obstante, a pesar de abrir formalmente una investigación el 3 de noviembre del mismo
año, las reiteradas visitas de Khan a Venezuela y sus cuatro reuniones con Maduro en
Caracas han levantado serias preocupaciones sobre su imparcialidad y efectividad. Las
expectativas no se han cumplido, pues a pesar del tiempo transcurrido, la investigación no
ha avanzado a etapas decisivas, como la presentación de cargos formales.
El contraste es evidente cuando se compara con otras situaciones internacionales donde
la CPI ha actuado con mayor rapidez y resolución, como en los casos relacionados con
los conflictos bélicos entre Rusia y Ucrania, así como entre Israel y Palestina, al igual que
las deportaciones forzosas de Myanmar a Bangladesh. Tal discriminación y enfoque
selectivo debilitan la integridad de la CPI como institución de justicia global.
Agravando estas preocupaciones están las acusaciones de posibles conflictos de interés
debido a vínculos familiares con su cuñada Venkateswari Alagendra dentro del equipo de
defensa del Estado venezolano ante la CPI, sugiriendo parcialidad y comprometiendo la
independencia de Khan en este caso crítico.
Dado el estado actual de la investigación, es imperativo que la CPI reitere su compromiso
con la imparcialidad y la eficacia. Si el fiscal Khan no quiere gestionar este caso con la
integridad y eficacia necesarias, sería prudente considerar una reestructuración del
equipo en el caso Venezuela I. para que Karim Khan sea reemplazado por un fiscal
eficiente, conforme al artículo 46 del Estatuto de Roma en Concordancia con la regla 24
de procedimiento y prueba. Las víctimas esperan justicia, y es obligación de la CPI
proporcionar un camino hacia la verdad, la justicia y la reparación, garantizando que los
crímenes no queden impunes y que los perpetradores sean debidamente enjuiciados,
para que ¡Haya justicia en La Haya!
*Historiador /Parlamentario