Opinión

Educación y justicia de paz como enfoque transformador

24 de diciembre de 2024

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Ninoska de Morales

Introducción

La relación entre paz, justicia y educación es fundamental para construir sociedades más armoniosas. La paz implica un entorno donde las personas vivan sin miedo y con dignidad, lo que se logra a través de la justicia, que asegura el respeto de los derechos de todos. Cuando la justicia se aplica de manera equitativa, se previenen conflictos y se promueve la convivencia pacífica. Aquí es donde la educación juega un papel crucial, ya que, al educar a las personas sobre sus derechos, la importancia de la justicia y cómo resolver conflictos pacíficamente, se fomenta una cultura de paz. Así, estos tres elementos —paz, justicia y educación— están interconectados y son necesarios para construir una sociedad estable y justa.

En este contexto, la Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal en Venezuela establece un marco normativo que resalta la importancia de la participación del Poder Popular en la resolución de conflictos y la convivencia pacífica. Los Jueces y Juezas de Paz no solo realizan mediación y arbitraje, sino que también desempeñan un papel crucial en el ámbito educativo. En este sentido, la obra de Edmund Husserl, «Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica» (1913), enfatiza, a través de su concepto de «epojé», la necesidad de suspender el juicio crítico, entendido como la opinión subjetiva del individuo, y abrirse a las experiencias ajenas. Esta actitud permite a los mediadores comprender mejor las diversas realidades de las partes involucradas y refuerza la relación inseparable entre paz, justicia y educación, promoviendo un diálogo más empático y constructivo en el ámbito comunitario.

Este artículo analizará cómo la figura de los Jueces y Juezas de Paz se relaciona con la educación, apoyándose en los principios y disposiciones de la mencionada ley, y cómo su intervención puede fomentar una cultura de paz y participación activa en la comunidad.

La función del Juez y la Jueza de Paz

De acuerdo con el Artículo 1º, la ley tiene como objeto establecer normas para la organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, promoviendo la armonía en las relaciones familiares y comunitarias. Esta función es esencial para la construcción de un entorno educativo saludable, donde los conflictos se resuelven de manera pacífica y constructiva. Los Jueces y Juezas de Paz, mediante su capacidad para conocer y decidir sobre asuntos de su competencia (Artículo 3º), pueden facilitar la resolución de conflictos que surgen en entornos educativos, contribuyendo así a un clima escolar más armónico.

Educación y formación ciudadana

La educación es un componente clave en la formación de ciudadanos responsables y comprometidos. Los Jueces y Juezas de Paz pueden contribuir significativamente a este proceso al:

  • Impartir talleres y charlas: Utilizando su experiencia en mediación y resolución de conflictos, pueden organizar talleres sobre derechos y deberes ciudadanos, promoviendo la conciencia del deber social (Artículo 6º).
  • Colaborar con escuelas: Trabajar junto a instituciones educativas para implementar programas que enseñen sobre resolución de conflictos, ética y participación ciudadana. Esto se alinea con los fines de la Justicia de Paz Comunal que busca favorecer la convivencia solidaria y el acceso equitativo a la justicia (Artículo 2º).

Además, el Artículo 4º establece que los Jueces y Juezas de Paz son elegidos por la comunidad, lo que les otorga legitimidad y cercanía, elementos cruciales para su rol educativo.

La educación como prevención de conflictos

El enfoque educativo de los Jueces y Juezas de Paz puede contribuir de manera significativa a la prevención de conflictos. Al promover una cultura de paz y diálogo, se puede:

  • Crear conciencia comunitaria: Fomentar la idea de que la resolución pacífica de conflictos es posible y deseable, lo que resulta en una disminución de la tensión social y una mejora en la convivencia. La mediación y la conciliación son herramientas clave en este proceso, tal como se menciona en el Artículo 2º.
  • Empoderar a los jóvenes: Educar a las nuevas generaciones sobre sus derechos y cómo ejercerlos pacíficamente, lo que se alinea con la preeminencia de los derechos humanos (Artículo 6º).
  • Facilitar intervenciones tempranas: Identificar y abordar problemas potenciales antes de que se conviertan en conflictos mayores, utilizando métodos de mediación y conciliación (definiciones en el Artículo 5º).

Desafíos y oportunidades

A pesar de los beneficios potenciales, existen desafíos en la interrelación entre los Jueces y Juezas de Paz y la educación:

  • Desarrollo de Capacidades: La disponibilidad de recursos y oportunidades de capacitación puede influir en la efectividad de los Jueces y Juezas de Paz para implementar programas educativos. Es esencial fomentar el fortalecimiento de sus habilidades para maximizar su impacto en el ámbito educativo. Este aspecto se relaciona con el Artículo 6º, que establece la importancia de la eficacia y eficiencia en las acciones de la Justicia de Paz Comunal, lo que incluye la capacitación adecuada de sus integrantes.
  • Percepción social: La figura del Juez y la Jueza de Paz tiene un gran potencial para ser reconocida como educadores en la comunidad. Al fortalecer esta percepción, se puede ampliar su influencia en el ámbito educativo, lo que contribuirá a fomentar la autonomía y el protagonismo popular que se busca en el Artículo 6º. La comunidad puede beneficiarse enormemente al ver a los Jueces y Juezas de Paz como agentes educativos, lo que les permitirá desempeñar un papel activo en la promoción de la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo de una cultura de paz. Este reconocimiento puede abrir nuevas oportunidades para la colaboración y el aprendizaje conjunto, enriqueciendo así el tejido social y educativo de la comunidad.
  • Colaboración interinstitucional: Es esencial para fortalecer los vínculos entre los Jueces y Juezas de Paz y las instituciones educativas, lo que requiere un cambio de enfoque hacia una visión más colaborativa y proactiva, que fomente una comunicación constante, integre contenidos sobre mediación y derechos humanos en los programas educativos y priorice las necesidades locales. La creación de Consejos de Justicia de Paz Comunal (Artículo 5º) se presenta como una vía efectiva para articular esfuerzos conjuntos, facilitando la implementación de programas de capacitación, proyectos de servicio comunitario y actividades educativas que fomenten la convivencia pacífica y empoderen a la comunidad.

Conclusión

La relación entre la paz, la justicia y la educación es crucial para construir comunidades cohesivas y resilientes. La colaboración entre los Jueces de Paz y las instituciones educativas permite resolver y prevenir conflictos, formando ciudadanos más conscientes y comprometidos. La Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal respalda esta interrelación, destacando la importancia de la participación del Poder Popular en la construcción de una sociedad más justa. Fomentar esta colaboración asegura que la educación se convierta en la base del desarrollo social y la convivencia pacífica.

Mensaje de Navidad

En esta época navideña, recordemos el mensaje de esperanza y transformación que nos trae la gracia de Dios, tal como se expresa en Tito 2, 11-14: «Porque la gracia de Dios se ha manifestado, trayendo salvación a todos los hombres, enseñándonos que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, llevemos una vida sobria, justa y piadosa, aguardando la esperanza bienaventurada y la manifestación de la gloria del gran Dios y Salvador nuestro, Jesucristo, quien se dio a sí mismo por nosotros para redimirnos de toda iniquidad y purificarnos para sí un pueblo propio, celoso de buenas obras.» Que esta Navidad nos inspire a trabajar juntos por un futuro de paz y unidad, donde cada acción contribuya a la construcción de comunidades más solidarias y justas.

Doctora en Innovaciones Educativas (Unefa). Magister en Derecho Procesal Penal (ULA). Especialista en Docencia en Educación Superior (UCV).  Especialista en Derechos Humanos (Unilibre-Colombia). Abogado (ULA). Exdirectora de Relaciones Institucionales de la Asociación Olímpica de Derecho Deportivo de Venezuela (AODDV).   [email protected]   WhatsApp +58 426 3764194

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