Regional
Multa de 30 euros por transportar menores de diez años en una moto
28 de febrero de 2025
Alcaldía de Baruta sanciona a motorizados que violen disposiciones del Reglamento de la Ley, como transportar embarazadas o personas mayores de 60 años
Humberto Contreras
Hasta con 30 euros pueden ser sancionados los motorizados que transporten en sus vehículos a niños menores de diez años, a mujeres embarazadas, o a adultos mayores de 60 años. Esta medida oficial se aplicará en el municipio Baruta del estado Miranda, luego de que la alcaldía local modificara la ordenanza respectiva, en enero 2025, como una medida para aliviar la gran cantidad de personas heridas en accidentes de moto.
También la ordenanza prohíbe utilizar las motocicletas para acompañar cortejos fúnebres.
La disposición municipal que busca poner orden y autoridad en el desempeño de los conductores de motocicletas, fue dada a conocer ampliamente esta semana, luego de ser publicada en la Gaceta Oficial Municipal, que modifica al respecto, la Ordenanza de Tránsito, Circulación de Vehículos y Personas en la jurisdicción del municipio de Baruta.
La citada prohibición está contenida en el Reglamento Parcial vigente, que data del año 2011, donde se estableció la normativa del Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y como Transporte Público de Personas Modalidad Moto Taxis, por lo que la ordenanza de Baruta, aplica la sanción pecuniaria a la falta.
La Ordenanza establece que quien incumpla esta norma, incurre en una falta grave, por lo cual podrá ser sancionado con hasta 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela, para el momento de la infracción. Actualmente la moneda de mayor valor es el euro. De igual modo, la disposición reitera el horario de circulación de las motos en el municipio, de 5:00 am a 11:00 pm, salvo para organismos de seguridad.
Las normas generales para motorizados
En el reglamento parcial para la circulación de motos en el país, se establecen los deberes y normativas a cumplir por el conductor en la vía. En publicación de una nota de prensa del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre<, indica que “Cuando se habla de deberes, se refiere a la conducta apropiada del motociclista”.
En este sentido, el motorizado está obligado a ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública; debe abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido, o haya reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón, y debe vestir chaleco con material reflectivo, a fin de ser visibles cuando conduzca.
Igualmente debe transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso; Abstenerse de sujetarse de otro vehículo; No transitar sobre las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones; Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad, y Evitar transportar objetos que disminuyan la visibilidad al conducir o dificulte el libre tránsito de los otros conductores.
Dice la nota de prensa del INTT, publicada en 2024, que en cuanto a la normativa obligatoria para los motociclistas, establecida en el artículo 31 del instrumento legal, queda prohibido circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito; cambiar frecuentemente de canal o pasando continuamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía; conducir sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin este dispositivo; transportar niños menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.
Asimismo, trasladarse utilizando equipos de comunicación, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de velocidad, prestar el servicio de transporte con motocicletas cuyas características y tipología no estén aprobadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.
Indica finalmente la información que “Toda esta normativa fue discutida y aprobada por el gremio de motociclistas del país, que en mesas de trabajo con el INTT, como órgano rector del transporte terrestre y la prevención vial. El cumplimiento de lo establecido en este reglamento se inscribe en el vértice uno de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, para la garantizar la movilidad segura de la ciudadanía.