Opinión

«No puede haber paz universitaria si no hay justicia laboral»

18 de mayo de 2025

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Pedro Morales *

La relación entre la indexación salarial y la paz universitaria en Venezuela se inscribe en un complejo marco histórico-normativo que evoluciona desde las Normas de Homologación de 1982 hasta su consagración constitucional en el Artículo 91 de la Constitución de 1999. Este desarrollo institucional refleja no solo una progresión jurídica, sino también la cristalización de principios fundamentales sobre la justicia laboral y su impacto en la estabilidad institucional universitaria.

En atención a lo previamente establecido, el presente análisis aborda esta temática desde tres dimensiones complementarias: los fundamentos filosóficos que sustentan la relación entre justicia laboral y paz universitaria, el marco constitucional que asegura la defensa del salario, junto con los sistemas institucionales requeridos para su adecuada aplicación, cuya evaluación crítica es especialmente importante en el contexto presente, donde la efectividad de los mecanismos de protección salarial y su impacto en la paz universitaria demandan una comprensión profunda de sus bases conceptuales y operativas.

Parte I: Justicia laboral como fundamento de la paz universitaria

La premisa fundamental de que «no puede haber paz universitaria si no hay justicia laboral» constituye un principio rector que trasciende la relación laboral esencial para erigirse como un fundamento filosófico, axiológico y teleológico de la gestión universitaria. Este principio, lejos de ser una simple declaración retórica, representa una línea estratégica que determina la viabilidad y sostenibilidad de las instituciones académicas en su búsqueda de excelencia y desarrollo institucional.

Desde una perspectiva holística, la justicia laboral, en el contexto universitario, no se limita a la compensación económica adecuada, sino que abarca un espectro más amplio de consideraciones que incluyen el reconocimiento profesional, las condiciones de trabajo dignas, y la participación efectiva en los procesos de toma de decisiones institucionales. A tenor de esta integración sistémica, cuando estos elementos convergen de manera armónica, se genera un ambiente propicio para la paz universitaria, entendida esta como un estado de equilibrio dinámico donde la comunidad universitaria en su totalidad puede desarrollar plenamente sus potencialidades.

En contraposición a lo anteriormente expuesto, la ausencia de justicia laboral genera tensiones que trascienden el ámbito estrictamente económico. Como consecuencia de ello, cuando el personal docente, administrativo y obrero percibe inequidades en su tratamiento laboral, se desencadena un proceso de deterioro institucional que afecta no solo el ambiente laboral y también la excelencia de los procedimientos universitarios. En términos concretos, este deterioro se manifiesta en la desmotivación laboral generalizada, la fuga de talentos, y la disminución de la productividad académica y científica.

Bajo esta premisa fundamental, la paz universitaria, como objetivo estratégico, requiere de un compromiso institucional con la justicia laboral que se materialice en políticas y acciones concretas. En concordancia con lo anterior, este compromiso debe manifestarse en sistemas transparentes de evaluación y promoción, mecanismos efectivos de ajuste salarial que respondan a las realidades económicas, y espacios de diálogo permanente entre los diferentes estamentos universitarios.

Es fundamental destacar que, la relación causal entre justicia laboral y paz universitaria no es unidireccional sino dialéctica. De conformidad con esta dinámica, la justicia laboral genera condiciones propicias para la paz institucional, y esta paz, a su vez, facilita el desarrollo de políticas laborales más justas y equitativas. Este círculo virtuoso constituye la base para la construcción de una universidad que no solo cumple con su misión académica, sino que también se erige como modelo de gestión institucional ética y sostenible.

Parte II: La protección constitucional de la indexación salarial

La protección constitucional del poder adquisitivo del salario constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho venezolano. En efecto, este principio encuentra su máxima expresión jurídica en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000, que establece el derecho fundamental de todo trabajador a percibir un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Desde una perspectiva histórico-normativa, la concreción histórica de este principio de protección salarial se remonta a las Normas de Homologación, instituidas mediante decreto ejecutivo N° 1.589, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.144 del 16 de agosto de 1982. Este instrumento jurídico-laboral estableció un paradigma normativo en materia de ajustes salariales para el sector universitario venezolano, caracterizándose por su rigurosidad técnica en la aplicación de mecanismos de ajuste periódico de las remuneraciones del personal docente y de investigación, fundamentados en indicadores económicos objetivos proporcionados por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, carecía de una metodología específica para la determinación del salario mínimo vital como base fundamental de la estructura salarial.

De conformidad con esta evolución del marco regulatorio, la interrelación entre el Artículo 91 constitucional y las Normas de Homologación adquiere particular relevancia en el contexto histórico-jurídico venezolano. Si bien las Normas de Homologación precedieron cronológicamente a la Constitución de 1999, experimentaron un proceso de desarticulación por parte del ejecutivo nacional, cristalizado a través de la inobservancia sistemática de los procedimientos de ajuste establecidos y su eventual derogación de facto. Esta acción configuró una inobservancia a derechos fundamentales consagrados en instrumentos internacionales de protección laboral y vulneró derechos adquiridos de la comunidad universitaria.

Esta acción evidenció una divergencia en la implementación de derechos fundamentales consagrados en instrumentos internacionales de protección laboral e incidió en la vigencia de derechos adquiridos de la comunidad universitaria.

Como corolario de lo expuesto, el Artículo 91 de la Constitución emerge como un instrumento de restitución normativa que, al establecer la obligatoriedad de la indexación salarial basada en el costo de la canasta básica, no solo reivindica, sino que eleva a rango constitucional los principios medulares que originalmente sustentaban las Normas de Homologación. Este precepto constitucional materializa un mecanismo específico y concreto: la indexación obligatoria del salario basada en las variaciones del costo de la canasta básica, representando la institucionalización de un principio fundamental de justicia social.

Parte III: Marco de acción institucional

La convergencia entre los fundamentos filosóficos de la justicia laboral y el marco normativo constitucional encuentra su expresión práctica en la necesidad de implementar mecanismos concretos de actualización salarial. Esta instrumentación operativa se fundamenta en dos pilares esenciales: la atención y la intención, que configuran la base para una acción institucional efectiva y sostenible, según la metodología desarrollada por Morales (2025).

La atención, en calidad de pilar inicial, se manifiesta en la urgente necesidad de actualizar, mes a mes, una «Estructura salarial indexada de la comunidad laboral universitaria sustentada en el salario mínimo real o vital». Este instrumento técnico-operativo debe fundamentarse en el valor real del salario constitucional o salario mínimo vital, cuya determinación precisa y metodológicamente fundamentada constituye la piedra angular de todo el sistema de indexación salarial. La actualización mensual requiere un trabajo metodológico continuo y riguroso que permita reflejar las variaciones del costo de la canasta básica y mantener el poder adquisitivo del salario universitario.

La intención, como segundo pilar, se manifiesta en el compromiso institucional de implementar esta estructura salarial de manera sistemática y sostenible. Este compromiso debe consolidarse a través de dos condiciones fundamentales:

1era. Unificación y representatividad.  La estructura salarial debe caracterizarse por su naturaleza unificada, representando integralmente a toda la comunidad laboral universitaria. Esta unificación trasciende el ámbito universitario para alinearse con el salario mínimo real o vital, determinado mediante una metodología técnica rigurosa, que debe cubrir a todos los trabajadores del país, estableciendo así un vínculo de equidad y justicia social. Simultáneamente, este marco debería contemplar la creación, actualización e indexación de la ‘Matriz de Providencias Estudiantiles’, reconociendo la conexión inseparable entre el bienestar laboral y el desarrollo académico integral.

2da. Validación institucional. La estructura salarial indexada debe ser sometida a un proceso de validación mensual a través de su aprobación en el Consejo Universitario de cada institución. Este requisito garantiza la legitimidad del proceso y establece un mecanismo de control y seguimiento institucional que asegura la transparencia y efectividad de los ajustes salariales.

Como derivación metodológica (Morales, 2025), la implementación efectiva de estas condiciones requiere el establecimiento de un sistema operativo que incluya:

  1. Un mecanismo de monitoreo continuo de indicadores económicos relevantes para la actualización salarial.
  2. Un procedimiento estandarizado para el cálculo y ajuste mensual de la estructura salarial.
  3. Un sistema de consulta y participación que involucre a todos los sectores de la comunidad universitaria.
  4. Un protocolo de presentación y aprobación ante los Consejos Universitarios.
  5. Un sistema de exigibilidad técnico-institucional con indicadores de efectividad metodológica.

Por consiguiente, la metodología propuesta fortalece significativamente la posición del representante del trabajador en su función de defensa de los derechos laborales, materializándose en tres dimensiones fundamentales. En primera instancia.  la capacidad de ejercer una exigibilidad fundamentada a través de cálculos precisos del salario mínimo vital y la demostración técnica de las necesidades salariales. En segunda instancia, una posición negociadora fortalecida que se sustenta en argumentos técnicamente sólidos y datos verificables derivados de una estructura salarial validada institucionalmente. En tercera instancia, una acción gremial-sindical más efectiva que permite movilizar a la comunidad universitaria con argumentos técnicos rigurosos y comunicar las demandas con fundamentos metodológicos sólidos.

Cabe enfatizar que esta vinculación entre la rigurosidad técnica y la acción gremial-sindical no se circunscribe únicamente a potenciar la capacidad de negociación del representante laboral, sino que trasciende hacia la construcción de un sistema más equitativo y transparente que beneficia a toda la comunidad universitaria, lo cual constituye un precedente metodológico fundamental para la protección salarial de todos los trabajadores venezolanos.

Conclusión

La convergencia entre los fundamentos filosóficos de la justicia laboral, el marco normativo constitucional y los mecanismos operativos de implementación configura un sistema integral que trasciende la simple compensación económica. Este sistema reconoce que el salario universitario, fundamentado en la determinación precisa del salario mínimo vital como base metodológica esencial, constituye un derecho fundamental que debe ser protegido contra la erosión inflacionaria mediante estructuras técnico-jurídicas que garanticen su actualización sistemática y transparente, en concordancia con el Artículo 91 de la Constitución.

La efectividad de este sistema depende de la atención continua a los indicadores económicos y del compromiso institucional con su implementación, materializado en estructuras salariales indexadas y mecanismos de validación institucional. Esta metodología no solo protege los derechos laborales de la comunidad universitaria, sino que establece un precedente fundamental para la protección salarial de todos los trabajadores venezolanos, promoviendo simultáneamente la justicia laboral, la paz institucional y la excelencia académica a través de procesos participativos y técnicamente fundamentados.

¡Al final, el Inmaculado Corazón de la Virgen María triunfará!

Referencia:

Morales, P. (2025). Proyecto de unidad de investigación, documentación y análisis interdisciplinario en la integración de perspectivas económicas, transpersonales, metodologías transversales y enfoques matemáticos: Sistema de información sobre la proyección y estimación del índice del poder adquisitivo pertinente (IPAP).

Nota: Este proyecto está en pleno desarrollo desde el año 2016 y está disponible para cualquier universidad o federación de trabajadores interesadas en su formalización institucional. Esta formalización se asume como una metodología fundamental en la lucha salarial y otros temas de interés para el país, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Universidades: “colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.”


*Economista (ULA 1989). Profesor Titular ULA (1991 a 1996)-UNET (Desde 1997)
Proyecto educativo: «Salve María Auxiliadora, economía de la salvación y de la felicidad verdadera»

WhatsApp: +58 416 8735028/ [email protected] / X: @tipsaldia

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