La liberación de la compra y venta de divisas en Venezuela entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 41.452, con fecha 02 de agosto de 2018, aunque todavía están por definir los detalles para su puesta en marcha.
El texto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue publicado tal como se leyó en la sesión del jueves.
“A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente”, indica el artículo 2 del decreto.
Señala el documento que la decisión se toma “con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país”.
El control de cambio impuesto por el gobierno del presidente Hugo Chávez en 2003, restringió desde entonces la libre compra y venta de divisas. A partir de ese año se implementaron varios mecanismos de administración y adjudicación de dólares. El Dicom es el más reciente de ellos y permite que particulares y empresas negocien divisas, pero bajo la coordinación del BCV.
Por otro lado, el establecimiento de una tasa oficial, produjo un mercado negro de divisas, cuya cotización se conoce actualmente a través de sitios web.
El vicepresidente de Economía, Tareck El Aissami, aseguró en la presentación que hizo ante la ANC de este decreto que el gobierno autorizaría a las casas de cambio para hacer las transacciones. El funcionario no especificó cómo se fijará la tasa en ese mercado ni su formar de funcionamiento.