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Inicio/Nacional/El pago adelantado del IVA e ISLR no tendrá fecha límite

Nacional
El pago adelantado del IVA e ISLR no tendrá fecha límite

jueves 23 agosto, 2018

Se estableció sin límite de tiempo el régimen de anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Asimismo será el ejecutivo nacional quien decida su tiempo de duración, según plantea el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente que se publica en la Gaceta Oficial N° 6.396.

Este decreto explica que su aplicación será a los “sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.”

Asimismo, detalla que en el caso del IVA los anticipos de impuestos “se determinan tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior y que para el ISLR se determinan con base en “los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del territorio nacional”.

“A los efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por ingresos brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales”, expresa el artículo 3.

De esta forma, señala que “el anticipo del pago de Impuesto sobre la Renta estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%)” y que el Ejecutivo Nacional “podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos”.

Debido a esto, se establece que el anticipo del ISLR, tomando en cuenta el caso del sector bancario, las instituciones financieras, los seguros y reaseguros serán de 2 % y de 1 % para los demás contribuyentes.

Por su parte el IVA, “será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición”.

Con información de Globovisión

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