Los criterios y condiciones para sustituir un candidato en las venideras elecciones regionales, será un tema a debatir por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, según se desprende de la sentencia N° 730 emitida por la Sala Constitucional este lunes en horas de la noche.
A través de dicha sentencia, los magistrados de la Sala Constitucional declinaron en sus colegas de la Sala Electoral un recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Dicho artículo establece que las organizaciones postulantes podrán sustituir candidatos hasta 10 antes del evento comicial, reseñó Últimas Noticias.
Para el partido opositor Unión Visión Venezuela, es necesario que el máximo tribunal del país interprete el mencionado artículo y fije sus alcances. Así lo solicitó Omar Ávila, secretario general de Visión Venezuela a través de un recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Constitucional el pasado 4 de octubre.
Pero la Sala Constitucional se declaró incompetente para realizar la interpretación solicitada debido a que se trata de una norma de carácter legal y la competencia de ésta es “para conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.
Y en consecuencia, “declina su conocimiento en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la norma cuya interpretación se pide se refiere a la modificación de las postulaciones presentadas por las organizaciones políticas, materia esta afín a la Sala Electoral de este Alto Tribunal, a la cual se ordena la remisión de la presente causa”.