Opinión

Tercer “round” de las medidas económicas

12 de septiembre de 2018

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Salario mínimo, inflación, devaluación e impuestos confiscatorios:

1) El  “salario mínimo integral” (hasta el 31-08-2018) se conformaba:    salario mínimo  (57,7%) + bono de alimentación (42,3%).

2) El “salario mínimo integral” debe estar en concordancia con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, “Salario Mínimo Vital”.

3) A favor de la credibilidad y confianza que requiere con urgencia recuperar el Gobierno Nacional, los “Derechos Humanos y Laborales Adquiridos” deben reivindicarse y respetarse plenamente.

4) El “salario mínimo integral” (a partir del 01-09-2018) que tienda hacia el  “Salario Mínimo Vital” constitucional debe reconformarse por ahora en los siguientes términos: salario mínimo 1.800,00 Bs. S. (57,6%) + bono de alimentación 1.317,60 Bs. S. (42,3%). Lo que arroja un monto total  de 3.117,6 Bs. F.

5) Aunque se desconoce oficialmente el histórico del índice nacional de precios al consumidor (INPC)  en los últimos tiempos, y por tanto la variación de valor de la canasta de bienes y servicios en diferentes periodos, el Ejecutivo Nacional en pleno apogeo ejecuta un conjunto de medidas económicas con el propósito central de frenar el crecimiento desmedido del nivel general de precios: que por  fin acepta que existe pero todavía no publica oportuna y pertinentemente tal información de forma veraz. No obstante, la tasa de inflación para este momento supera el 30 mil porciento,  lo que obliga de inmediato a reconsiderar el nivel del  salario mínimo en un monto superior a los 3.600,00 bolívares soberanos (Bs.S). Y en consecuencia a todas las demás estructuras salariales, reconocerles y respetarles las interescala  debida, que están en función del factor multiplicativo del respectivo salario mínimo. (Hacer click aquí  https://bit.ly/2oJbhHC )

6) Asimismo la política económica (monetaria, fiscal y cambiaria) concentrada o enmarcada dentro de la “disciplina fiscal” debe evitar que el “impuesto” sea regresivo o confiscatorio. De manera más clara y precisa:

6.1) La mayoría de los venezolanos dependen de una remuneración, salario o ingreso mensual catalogado como de renta fija. Por tanto debido a los altos niveles de inflación, más del 95% de los hogares de Venezuela poseen un poder adquisitivo  negativo.

6.2) La devaluación e inflación son en la práctica un impuesto para la población venezolana que en la actualidad se encuentra en una situación de quiebra, a la cual no solo se le aplica injustamente sino que además le descapitaliza su patrimonio familiar integral.

6.3) Es urgente reconsiderar y modificar la Ley del ISLR en todo lo relativo al “Salario Integral”. Recalcando que por mucha prioridad de mantener un presupuesto nacional equilibrado, los justos y urgentes aumentos salariales que siguen estando por debajo del “Salario Mínimo Vital”, no deben ser base imponible para aplicar ningún impuesto directo o indirecto: “por favor si me vas a dar no me quites”.

Peso “always”:

Al fijar como objetivo central el estudio pormenorizado, estructural e integral de la “Economía de la Frontera” se logra dilucidar que:

No es el dólar “today” sino el peso “always” el que realmente fija la pauta en el proceso de “dolarización” y “megahiperestanflación” en Venezuela, el cual ha estado caracterizado por una exponencial tasa de crecimiento de la inflación, caída abrupta de la producción nacional y productividad negativa de los factores de producción, etc.

Al respecto tómese en cuenta la siguiente ilustración:

A)  Se requiere el tipo de cambio oficial entre las divisas de Colombia (peso) y Estados Unidos (dólar) o su equivalente alternativo que rige en la frontera colombo-venezolana (San José de Cúcuta-San Antonio del Táchira para simplificar el análisis). Así por ejemplo, para el pasado lunes 10-09-2018 la tasa de cambio del peso colombiano (TRM) se ubicó aproximadamente en los 3.070,00 pesos (COP) por dólar (USD), mientras que en la capital del Norte de Santander se cotizó en un monto alrededor de los 2.840,00 COP por USD.

B) El tipo de cambio especulativo también llamado  mercado cambiario paralelo, “negro”, “today” o cualquier otra denominación “técnica” que se le tilde, depende del peso “always” en el sentido que guarda correlación con el nivel que alcanza a diario el valor de cambio entre el COP y el USD,  pero también del precio que se paga en bolívares (fuertes o soberanos en la actualidad) para adquirir la unidad del peso colombiano. Consiguientemente para la fecha antes señalada, por transferencia bancaria o electrónica, 1 Bs. F. solo podía comprar 0,00025 pesos o 1 Bs. S. era equivalente  a 25 pesos. Mientras que por efectivo, 1 Bs. F. solo podía comprar 0,00080 pesos o 1 Bs. S. era equivalente  a 80 pesos.

C) En función de los datos previos se logra determinar que la  relación cambiaria que existe y prevalece en el ámbito económico venezolano, entre la divisa venezolana (Bs. S) y la de los Estados Unidos (USD), se puede obtener a través de la simple división entre el tipo de cambio oficial o equivalente alternativo peso-dólar, con respecto a la relación de cambio del peso-bolívar (principalmente al que refiere a la transferencia electrónica). Es decir, para el ejemplo en referencia el precio del dólar era equivalente  a:

C.1) 3.070,00 COP por USD / 25,00 Bs. S. por COP= 122,8 Bs. S.  (Transferencia)

C.2) 2.840,00 COP por USD / 25,00 Bs. S. por COP= 113,6 Bs. S.  (Transferencia)

C.3) 3.070,00 COP por USD / 80,00 Bs. S. por COP=   38,4 Bs. S.  (Efectivo)

C.4) 2.840,00 COP por USD / 80,00 Bs. S. por COP=  35,5  Bs. S.   (Efectivo)

D) Algunas consideraciones en relación a este tipo de cambio fronterizo:

D.1) Dada la restricción o acceso limitado al dinero en efectivo en nuestro país, se desprende al menos una  distorsión monetaria y de ella una  desviación cambiaria en la compraventa de divisas: bajo  las modalidades de efectivo o transferencia.

D.2) Las autoridades monetarias de Venezuela no tienen control directo sobre este mercado cambiario desarrollado fueras de sus fronteras, pero si sobre su política monetaria  que al implementarse congruentemente (no debe ser al mismo tiempo restrictiva y expansiva por ejemplo)  puede influir de manera contundente para neutralizar el peso “always”.

D.3) Principalmente desde el año 2016 se ha experimentado una devaluación continua del bolívar con respecto al peso: deliberada e inducida.

Ciclo perverso por escasez del efectivo:

i) Con el dinero en efectivo se sigue especulando dada su escasez o restricción.

ii) Como todo lo que  escasea, limita o restringe, con el dinero en efectivo se continua especulando en la  actualidad  hasta 6  veces o más su valor nominal.

iii) La compraventa de divisas en la frontera se realiza en  efectivo o de forma electrónica.

iv) La “ganancia” generada por la especulación del dinero en efectivo se concreta principalmente a través o realizando una transacción electrónica o transferencia bancaria.

v) Con otra transacción electrónica se adquieren pesos (COP). Con esta posibilidad se presiona para que el signo monetario venezolano  pierda valor continuadamente frente a la divisa colombiana y el dólar USA.

vi) La deliberada e inducida devaluación e inflación  financian de forma sustentable este ciclo perverso.

Economía de la Frontera:

a) Una válvula de escape o desahogo para la sociedad y economía venezolana lo representa principalmente la frontera colombo-venezolana.

b) La diferencia de precios de los bienes y servicios entre Venezuela y Colombia, y por ende sus niveles de inflación, aunado al tipo de cambio entre sus divisas (bolívar y peso), y la de sus reservas internacionales son condiciones ideales para el juego de la inflación y devaluación.

c) Existe una correlación estrecha  entre la escasez de efectivo, la devaluación del bolívar-peso y bolívar-dólar. Derivando el sistema de dólar “negro”…

d) Se utiliza el efectivo como instrumento operativo para la impulsar la devaluación y la inflación.

e) La dependencia petrolera y la caída de los precios del petróleo han mermado la capacidad de pago de Venezuela en función de sus reservas internacionales.

f) Los controles de precio y los subsidios constantes en el tiempo han generado diferenciales significativos en el nivel de precios de ambos países.

g) El contrabando de extracción es un negocio con ganancias extraordinarias dadas las condiciones anteriores. La tasa de ganancia de algunos productos como la gasolina mantiene redes completas de relaciones y complicidades.

h) Las remesas han servido para transferir cierto “alivio” o  poder adquisitivo a un grupo de venezolanos, pero ha sustentado y hasta justificado el aumento explosivo de los precios. Mayor dinero con menor cantidad de productos igual a mayor inflación.

i) Desde la segunda quincena del mes diciembre de 2017 se inició el aumento de la inflación a tasa exponencial y quedaron rezagados de manera absoluta y relativa el nivel de salarios. No han sido los sueldos los causantes de la inflación.

j) Lo que ocurre en la “Economía de la Frontera” colombo-venezolana tiene implicaciones y complicaciones (efectos colaterales) sobre toda la sociedad venezolana.

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Año 2018.

Pedro Morales. Docente Universitario. [email protected]; @tipsaldia

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