Opinión
Sanciones norteamericanas y el sector privado petrolero venezolano
14 de febrero de 2019
Desde marzo de 2015, EEUU ha dictado 6 órdenes ejecutivas (sanciones) contra el gobierno venezolano. El alcance de ellas, en su conjunto, es muy amplio. Por ello, debe preguntarse ¿Cuál es su efecto real? y, en consecuencia, ¿Cómo impactan al sector privado petrolero venezolano?
Para responder la primera pregunta es importante aclarar que dichas órdenes han sido adoptadas usando como fundamento jurídico normas internas de EEUU. Lo anterior permite conocer que las sanciones americanas son de carácter doméstico, es decir, adoptadas dentro de EEUU, no son sanciones internacionales como las adoptadas por las Naciones Unidas. La clave está en el efecto de ellas en el sistema financiero americano y en la banca internacional.
Las sanciones son impuestas a países y jurisdicciones, personas naturales, entidades, sectores y/o gobiernos por razones de terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas de destrucción masiva, abuso de los Derechos Humanos o por seguridad de EEUU, su política exterior o su economía. El objetivo es imponer restricciones en las transacciones y/o limitar financiamiento a cualquier de sujetos antes mencionados, mediante su exclusión del sistema financiero de EEUU.
En este sentido, para responder a la segunda pregunta, es imperioso conocer el contenido de la Orden Ejecutiva Número 13857 del 25/01/2019. Su punto medular está en la Sección 1 sobre la definición del término Gobierno de Venezuela.
Si bien es cierto que en las órdenes ejecutivas 13808, 13827, 13835 y 13850, ya se habían incorporado a Pdvsa y sus filiales dentro del término Gobierno de Venezuela, la referida Orden 13857 amplía considerablemente el alcance del mismo a través de la identificación de nuevos sujetos pasivos. En esta no solo se ratifica como sujeto pasivo al Estado y al Gobierno venezolano, cualquier subdivisión política, agencias, entes, incluyendo al BCV y a Pdvsa; así como a cualquier entidad donde el Estado tenga propiedad o control, directa o indirectamente, de los referidos órganos y entes, sino también a cualquier persona que actúe o supuestamente actúe, directa o indirectamente, o en representación de las entidades antes mencionadas.
En cuanto al sector petrolero venezolano, las anteriores sanciones están enfocadas principalmente en: i) el bloqueo de los activos de Pdvsa en EEUU, ii) la limitación de transacciones de personas y entidades americanas con Pdvsa, incluyendo las filiales donde posea más del 50% del Capital Social y Citgo, iii) la imposibilidad de negociar cualquier deuda de Pdvsa, o su restructuración, incluyendo las efectuadas a través de intermediarios, entre otros. Lo anterior hace que Pdvsa sea incluida en la lista especial de la OFAC conocida como la Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Especialmente Designadas. Esta Lista se traduce el riesgo de entrar en conflicto con las referidas sanciones si realiza alguna de las operaciones antes referidas.
No obstante, la OFAC ha emitido 14 licencias generales a las referidas sanciones con la finalidad de permitir, por un tiempo limitado, algunas transacciones con Pdvsa, incluyendo el cierre de las transacciones comerciales de las entidades comerciales americanas en el país. Esta disposición se encuentra en la Licencia General Número 8 del 28/01/2019, que permite a dicho grupo de empresas americanas dar cierre a sus transacciones con Pdvsa antes del 27/07/2019.
La anterior excepción temporal a las sanciones ha despertado curiosidad en el sector privado petrolero venezolano, ya que, si bien es cierto que existe un riesgo inminente de infringirlas debido a su amplio alcance y su relación con Pdvsa, también es cierto que, para evitar daños colaterales en sus operaciones regulares y fuentes de trabajo e ingreso, sería recomendable incluir, en los mismos términos y bajo el principio de reciprocidad, a dicho sector privado nacional dentro de la excepción prevista en la mencionada Licencia. Obviamente, no será una tarea fácil ni sencilla.
La anterior reflexión deriva de la imperiosa necesidad de recuperar la industria de los hidrocarburos en Venezuela. Dicha recuperación pasa por tomar en consideración elementos técnicos que faciliten conocer la verdadera radiografía del sector. La Cámara Petrolera de Venezuela (CPV), conjuntamente con su agremiados y anteriores juntas directivas, es el actor natural que conoce -en detalle- el sector. La voluntad humana de todos los actores es un ingrediente clave en la reactivación del sector. La CPV, además de la voluntad, posee también la capacidad y conocimiento para aportar soluciones de corto, mediano y largo plazo a la recuperación de la industria de los hidrocarburos en Venezuela.
(César Mata García)