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Inicio/Opinión/Salario constitucional indexado

Opinión
Salario constitucional indexado

jueves 21 marzo, 2019

La vida no solamente en la concepción biológica sino también en el ámbito psíquico, social y ético, es decir “vivir con dignidad”, es jerárquicamente el bien jurídico más importante que debe proteger todo ordenamiento legal. De la misma manera,  la alimentación, la salud, la educación y la viviendaentre otros derechos humanos fundamentales, representan factores esenciales para lograr una vida digna y decorosa a nivel individual, familiar y en comunidad, e indudablemente   condicionan y potencian el adecuado tejido económico, social, político y ambiental en general de cualquier país de forma armónica y sustentable.

Es inexcusable,  inaceptable e imperdonable que el talento humano, la  meritocracia, el trabajo decente y el salario digno sean impunemente maltratados, flagrantemente vulnerados e injustamente remunerados. Por ello para combatir tales aberraciones: i) “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. ii) “Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.”.  Ver: “Salario digno y justo”https://bit.ly/2TLbwUJ

La confrontación en el país ha alcanzado niveles de irracionalidad. Estamos incursionando en el umbral de la supervivencia donde lamentablementetodo es motivo de discordia y enfrentamiento, que lo único que logra es mayor agravamiento del padecimiento complejo humanitario en los venezolanos. No obstante,  mientras continúe tal “conflictividad política irracional”, es altamente probable que  la economía real, la dimensión humana y el  poder adquisitivo de los venezolanos se mantengan en decadenciaabsoluta.

Valga comentar que lo evidentemente crucial en el impasse “político” suscitado la semana pasada (13, 14 y 15 de marzo de 2019)entre los rectores de once universidades públicas nacionales y las autoridades del ministerio de educación universitaria, ciencia y tecnología, no es si cumple o deja de cumplirse  al pie de la letra  con el modelo de comunicación “sugerido” para solicitar los recursos y así pagar el aumento salarial por decreto presidencial del 14-01-2019, sino lo grave del asunto es que se insinué o pretenda utilizar como escudo o “rehén de guerra” el sagrado salario de los trabajadores, cuando la visión compartida y misión  irrenunciable e innegociable está firmemente orientada en lograr mejoras continuas y sustanciales en todo lo que representa el salario constitucional (artículo 91) y la consecuente estructura salarial indexada. Ver:“Disolución de ambigüedad o contradicción” https://bit.ly/2HtRtnf

Estamos conscientes que es urgenteaplicar todo un programa de ajuste integral macroeconómico (con apoyo sostenido e irrenunciable a la dimensión social) con el propósito de  solventar los graves desequilibrios estructurales y neutralizar los efectos nocivos que recaen sobre la sociedad venezolana.

Pero en paralelo, además de propiciar la esencial integración entre el sector público, empresarial y universitario a favor del verdadero bienestar sustentable, se deben transferir ingresos o poder adquisitivo a los trabajadores honrados del país, con el fin de recomponer el sistema de incentivos y méritos salariales productivos, e impedir de esta forma que  la remuneración producto del  trabajo decente siga siendo enajenada por los responsables  directos e indirectos que han generado esta tragedia en el país.

Consiguientemente, en plena concordancia con el artículo 91 de la Carta Magna, se comparte en el siguiente enlace un resumen de la “estructura salarial indexada” y el respectivo salario mínimo para el primer cuatrimestre del año 2019: https://bit.ly/2ufB8Ko

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018-2019.

Docente Universitario. [email protected]; @tipsaldia

(Pedro Morales).

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