Frontera
EDICIÓN FRONTERA | Deportación o traslado forzoso, delito de lesa humanidad
20 de agosto de 2019
Por José Luis Guerrero S.
EL DATO
“El Informe Bachelet habla de los delitos de lesa humanidad. De los 11 delitos que prevé y estipula el Estatuto de Roma, 10 los señala este informe, que indica que en Venezuela se han vulnerado”.
DE INTERÉS:
“Este es un hecho sin precedentes en nuestro país. No hay un marco de referencia con que se haga una comparación histórica con lo que sucedió en esta zona de San Antonio del Táchira, no la conozco”.
el 19 de agosto de 2015, hace cuatro años, la paz y cotidianidad de muchos colombianos y venezolanos se vieron alteradas por acciones del gobierno de Nicolás Maduro, al ordenar el cierre de la frontera del estado Táchira, en San Antonio, municipio Bolívar, con el departamento Norte de Santander.
En el sector La Invasión, un barrio del municipio Bolívar, sucedieron hechos públicos y notorios que son investigados.
Jesús Berro, abogado, exjuez del estado Táchira, declara que allí se dio una deportación porque fueron expulsados 1.500 ciudadanos, de una población civil que tenía un asentamiento en territorio venezolano legítimo.
“Lo que allí sucedió fue una violación a los derechos de todas las personas. Una atrocidad atentatoria contra el ser humano, a la condición del género, a la represión masiva. Hubo etiquetamiento al marcar las viviendas con letras: “r”, de revisar; “d”, demoler; una nomenclatura al estilo nazi, entre otras violaciones”, expresa.
“La deportación o traslado forzoso de la población es una figura o tipo penal consagrado en el Estatuto de Roma, del Derecho Penal Internacional. Para definir la deportación o traslado forzoso, tenemos que remitirnos a los mismos conceptos de los que habla la legislación penal internacional. El mismo estatuto define una interpretación auténtica legislativa del Derecho público penal”, declara.
“Deportación es el desplazamiento forzoso de una población civil que tiene en un espacio geográfico su presencia legítima y que, por vía de expulsión o de otros medios o acciones coactivas, es desplazada mediante mecanismos no autorizados por el Derecho público internacional”, explica el también docente universitario.
Delito de lesa humanidad
Al hablar sobre el tema, precisa que la justicia penal consagra la deportación o el desplazamiento forzoso como un delito de lesa humanidad, que lesiona la integralidad de la humanidad de los seres humanos.
“Porque es contra una población civil, de manera generalizada, sistemática, masiva, gradual, y esta población se ve traumada, afectada. Esta figura de delito de lesa humanidad es perseguida por esta legislación internacional y por el sistema administrativo, que es la Corte Penal Internacional”, dice.
“En el supuesto de que se den las características o las condiciones para el traslado forzoso de la población civil, esta instancia conoce, investiga, procesa, enjuicia y sanciona a los responsables, que pueden ser el Estado o una organización paraestatal, paramilitar, bien porque esté aliada con el Estado mismo, bien sea que el Estado lo consienta y lo permita, elementos estos que pueden generar responsabilidad”, detalla.
Un cierre arbitrario
“Estaban allí presentes -en el sector La Invasión-, autorizados por el Estado venezolano. Incluso, formaron parte de una invasión que fue propiciada por el mismo Estado. Ese cordón de seres humanos que allí se instaló es consecuencia de estas acciones, contrarias al estado de derecho constitucional.
Para que pueda darse un cierre de frontera, primero tiene que suceder un hecho grave, aparte que hay un protocolo constitucional que debe seguirse, declarar el estado de excepción que tiene un rigor, unas pautas.
Este debe ser celebrado por el presidente de la República, que el hecho grave tenga una motivación justificada, en Consejo de Ministros, sea notificado al secretario general de la OEA, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Asamblea Nacional, como lo contempla la Constitución Nacional de Venezuela.
En el caso nuestro, ninguno de estos pasos se cumplieron. Fue una llamada telefónica por donde el presidente, Nicolás Maduro, dio la orden.
Y a los pocos días fue legitimado por un decreto presidencial, hecho que se ha mantenido y esto tiene unos lapsos de tiempo, prorrogables por una sola vez, pero el Gobierno lo han venido haciendo varias veces, actos estos que se consideran muy al margen de la exigencias de constitucionalidad, convencionalidad y, por qué no, de la universalidad, y lo tienen consagrado las Naciones Unidas.
Conceptos legales
***Deportación: desde el punto de vista administrativo, es un acto. Es cuando se expulsa de un Estado a otro Estado. Todos los Estados tienen esa facultad, capacidad o legitimidad de deportar personas que ingresan a su territorio sin documentación, ni legitimación, autorización, ni permiso alguno. Pero esa deportación presupone un debido proceso. La persona que es intervenida no debe ser atropellada, debe tener tratamiento administrativo muy especial y, en el supuesto caso de que opere la deportación, tiene el derecho a defenderse, a enfrentarse, a sujetarse a un debido proceso, garantizarle constitucionalmente los pasos a seguir.
*** Traslado o desplazamiento: es interno, dentro del mismo Estado, como ocurre en Colombia y México por los problemas de violencia interna conocidos, consecuencia de la crisis de carácter bélico. Es dentro del mismo país. Las personas se mueven en el mismo territorio nacional.
*** Desplazamiento forzoso: cuando se desapega absolutamente del ordenamiento que exige ciertos requisitos para que puedan concebirse ambas figuras.