El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al equivalente en dólares, según la cotización oficial del día.
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La resolución suscribe que a través del Convenio Cambiario N° 1, del 21 de agosto del año 2018, se implantó “la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado”, apuntó.
Con el fin de dinamizar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por medio de los operadores especializados.
Dentro de esta determinación se encuentra el artículo N° 3, el cual estipula que el “BCV, conforme a la información que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios”.
En cuanto al artículo N° 4 que le prosigue, dice que “los interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras, conforme a lo previsto en el artículo N° 1 de la presente resolución, deberán acudir directamente a los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos al efecto, en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin”.
La sentencia N°424 nació de la demanda legal en contra de la Clínica Vista California, la cual deberá cancelar el monto de 440 mil 229 dólares por concepto de arrendamiento, si no sería desalojada.