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Inicio/Deportes/La justicia española condena al  Barcelona por pago de impuestos

Deportes
La justicia española condena al  Barcelona por pago de impuestos

sábado 10 febrero, 2024

La justicia española ha confirmado que el Barcelona tendrá que pagar casi 23 millones de euros (24,7 millones de dólares) por impuestos derivados de las retribuciones a agentes de futbolistas entre 2012 y 2015.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (principal instancia penal española) confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEA), contra la que había recurrido el Barça, informó este viernes la Audiencia en un comunicado.

La Audiencia Nacional “rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona contra la Resolución del TEAC, de junio de 2020”, afirma la nota.

El TEAC había condenado al Barcelona a pagar casi 23 millones de euros por el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) derivado del pago a agentes de futbolistas.

El fisco consideraba que el pago a agentes de jugadores “dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono”.

El Barça en cambio cree que estos pagos “corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club”.

La resolución del TEAC señalaba que “los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club”.

La sentencia afirma que “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria”.

Se trata de obtener un tratamiento fiscal más favorable que el que comporta la operación real, añade la nota de la Audiencia.

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