Economía

No cumplir con la obligación tributaria acarrea sanciones

14 de marzo de 2022

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Este lunes, 14 de marzo, comienza la última etapa para la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, ISRL, por lo cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) les recuerda a los contribuyentes cumplir con este deber, hasta el 31 de este mes, a riesgo de ser sancionados si no lo hacen.
 Humberto Contreras
El Impuesto Sobre la Renta es un arancel tributario que se declara y paga al Estado, de manera obligatoria, en los primeros tres meses de cada año, y como su nombre lo dice, se refiere a la renta obtenida durante el año fiscal anterior, en este caso, 2021, calculado de acuerdo con los ingresos percibidos por el contribuyente, siempre y cuando superen el máximo no afectable, establecido por la ley.
¿Quiénes deben declarar ISLR?
La Ley del ISRL especifica que la declaración de ingresos debe ser entregada por todas las personas naturales, asalariados que hayan registrado durante el año fiscal ingreso superior a 1.000 Unidades Tributarias, UT, y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT.
No obstante, estas condiciones se han modificado. Conforme a lo previsto en el decreto de emergencia económica actual, la base para este cálculo será de 6.000 U.T. Igualmente, todas las personas jurídicas deberán declarar independientemente de los ingresos generados.
Cómo pagar
Los contribuyentes pueden realizar el pago del Impuesto por taquilla, o vía web, en cualesquiera de las 17 instituciones bancarias autorizadas por el Seniat. Ellas son: 100% Banco, Banco Activo, BCV, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Exterior, Fondo Común, Mercantil, Nacional de Crédito, Caroní, Sofitasa, Occidental de Descuento, Provincial, Banesco, Bicentenario, Bancamiga y Citibank.
También el contribuyente puede acceder de manera sencilla y rápida al portal fiscal http://www.seniat.gob.ve/  del Seniat, para realizar la declaración y pago del ISLR. El contribuyente solo debe tener a mano el comprobante de relación de retenciones por concepto de sueldos, salarios y remuneraciones similares (ARC), o conocer el monto total de ingresos percibido durante el año 2021, para facilitar la declaración y pago del ISLR.
El usuario debe ingresar al portal citado. En la página principal puede ubicar la sección “SENIAT en Línea” y luego presionar en “Persona Natural”, o en “Persona Jurídica”, según sea el caso. Ingresa en los campos “usuario” y “clave” la información correspondiente, que se obtiene al registrarse en el portal de la institución. En caso de no estar registrado, presione el ícono “Regístrese” y siga los pasos correspondientes.
Al momento de realizar la declaración seleccione la opción “Procesos Tributarios”, luego en el menú el botón “Declaración ISLR”, y seguir los pasos correspondientes hasta la opción “DECLARAR”.
Es un procedimiento sencillo y rápido. Pero, igualmente, el ente tributario le recuerda que todas sus dependencias están habilitadas para atender a quienes tengan dudas, así como también presta el servicio de atención a través de la línea telefónica 08000SENIAT (08000736428).
En todo caso, es un trámite fácil y rápido, por lo que el Seniat recomienda cumplir con el deber tributario, y evitar sanciones.

La Unidad Tributaria

De acuerdo con la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06 de abril de 2021, el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 1.500 a Bs. 20.000, valor que está vigente, pero con la adecuación al nuevo cono monetario, luego de la reducción de seis ceros desde el primero de octubre anterior.
En ese sentido, el valor actual de la UT para los cálculos correspondientes, es de 0,02 bolívares.

Las sanciones

Aquellos ciudadanos sujetos a la norma que incumplan, ya sea con la declaración o con el pago oportuno correspondiente, serán objeto de sanciones de parte de la Administración Aduanera y Tributaria. Estas multas oscilan, de acuerdo con la gravedad de la misma, en montos entre 50 y 150 UT.
En este sentido, el Seniat detalla que, si se presenta la declaración, y luego se omite el pago por el término de un año, se aplicará al contribuyente una multa por omisión de pago, 0,28% del monto adeudado sumándole los intereses moratorios que esta fracción genera. Si el pago se omite por más de un año, la sanción es una multa adicional a la anterior, de 50% del monto total adeudado.
También a aquellos contribuyentes que omitan mencionar ingresos en la declaración y pago del ISLR, tendrán la sanción de una multa que va desde 100% hasta 300% del monto del tributo omitido.
Otras faltas u omisiones sancionadas en la ley del ISRL, para todos los contribuyentes que no cumplen con el proceso tributario:

  • No presentar la declaración implica cierre del establecimiento por 10 días, y multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. Actualmente, el euro.
  • Declaración incompleta o con retraso inferior o igual a un año, multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
  • Presentar declaraciones con retraso superior a un año, significará cierre del establecimiento por 10 días y multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
  • Tener más de una declaración sustitutiva o la primera, acarrea multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.

 
 
 

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