Economía
Puente a la formalidad
martes 3 marzo, 2026
Ildemaro Pacheco
El crecimiento en la producción petrolera, impulsará el resto de la economía venezolana, todos los sectores de manera directa e indirecta sentirán el auge. Entonces, adicionalmente a las conversaciones sobre eficiencia, competitividad y un largo etcétera, también hay que poner el ojo en la tributación, y más allá de solo tasas, es definir ¿cuál es el plan para el abordaje a los informales?
Paso a dejar puntos claros, la tributación es un elemento inherente a la actividad económica, no es un tema discrecional que tomo a voluntad, ejecutado el hecho imponible tipificado, las obligaciones deben ser cumplidas con la mayor rigurosidad, sin importar el tamaño de sus ganancias.
Ese proceso de construir una economía moderna y sólida, plantea muchos retos, y uno de ellos es la necesidad de diseñar un plan para incentivar la formalidad. A todos nos conviene no dejar a nadie atrás. Para la República cuanto más contribuyentes allá habrá más tributos, más control de irregularidades como la legitimización de capitales, una mayor base de contribuyentes y una sociedad más madura. Para las empresas la formalidad se traduce en mejores controles internos, mejores reportes, acceso a mecanismos de financiación, acceso a mercados internacionales y fortaleza para generar alianzas.
Para lograrlo, el Estado debe ejercer liderazgo y sentarse con la disposición a escuchar, para simplificar procesos, adecuar tasas impositivas, diseñar procesos de verificación más eficientes e incrementar la base de contribuyentes, pero también el empresario debe generar un cambio cultural hacia las buenas prácticas y el cumplimiento. Ser evasor no es un acto de tanta viveza a la final. Aquí los gremios empresariales y profesionales tienen un rol de difusión y de generación de opiniones técnicas enriquecedoras
El Código Orgánico Tributario, cuando habla de los métodos de extinción de obligaciones tributarias, tiene una opción poco conocida, la Remisión, que no es otra cosa que una ley general con un perdón de obligaciones tributarias y sanciones a quienes se acojan a los procesos y continúen caminando derechitos.
¿Es esta una opción válida en Venezuela? ¿es un mecanismo de captación de contribuyentes o un premio al evasor? No está fácil. Mientras tanto revisemos 4 de los múltiples casos de LATAM:
Venezuela 1996, dos elementos motivadores, el colapso del sistema financiero que costó al Estado 1,2 Billones de Bolívares en auxilios financieros y la reforma tributaria de 1994, el plan incluía perdón parcial de tributos (excepto IVA) y total de multas e intereses, se informó que se acogieron 7.988 contribuyentes.
Venezuela 2001, esta ley también tuvo un amplio alcance, abarcó tributos, intereses y sanciones; aplicó para deudas hasta 31/12/2000 y destaco: a. posibilidad de acogerse a planes de fraccionamiento de pagos; b. SENIAT no haría fiscalizaciones materia de ISLR para los ejercicios 1997 a 2000 si el contribuyente declaraba y hacía un pago adicional equivalente al 3% de los ingresos brutos. El resultado en recaudación no fue el esperado a largo plazo, ya que en 2002 no se logró la meta de recaudación para el ejercicio, pero SENIAT indicó la ventaja de limpieza de cartera a efectos de eficiencia administrativa.
Colombia 2022, a pesar de la disciplina tributaria del colombiano, dentro de la reforma de ese año, se incorporó un mecanismo temporal donde se dispensaba el 50% de los interese de mora (ni sanciones ni carga impositiva estaban incluidas en el perdón) vigentes hasta el 31/12/22 que fueran pagadas antes del 30/06/2023. Se estimó en ese momento un universo de 321k de morosos y un monto de 14.5 billones de pesos, el resultado fue la recaudación exitosa equivalente al 105% del estimado.
México 2020, aquí el caso es distinto, porque en ese país se venía aplicando casi como rutina una remisión al inicio de cada periodo presidencial, pero un estudio técnico reveló que 54% de los montos remitidos se concentraba en 108 de los más grandes contribuyentes, entonces nada, paremos esto dijeron al punto que hubo reforma constitucional, por cuanto “quedan prohibidos … las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos…” (art. 28). Cerremos entonces concluyendo que Venezuela debe tender a una reforma que optimice su sistema tributario, que propicie la formalidad, que tenga un plan coherente que permita la incorporación todos los contribuyentes omisos sin poner en riesgo su operatividad y que la remisión tributaria bien manejada es un plan que da buenos beneficios en los momentos de reacomodos económicos. Por hoy hasta aquí.
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