Economía

Rechazo general en sector privado a Ley de Registros y Notarías

31 de enero de 2022

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Federación de Colegios de Abogados demandará, ante el TSJ, la nulidad de la Ley, mientras empresarios la califican de confiscatoria


Por Humberto Contreras
Encabezados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, junto con Fedecomercio, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Cámara Venezolana de Emprendimiento, y otros entes jurídicos e institucionales del sector privado país, gestionan actuaciones de carácter legal y piden revisar la reforma de la Ley de Registros y Notarías, aprobada por la Asamblea Nacional oficialista, y publicada en Gaceta Oficial 6.338, extraordinaria, del 16 de diciembre.
Desde que se publicó la gaceta con los detalles de los cambios en esta ley, factores representativos de la economía nacional, así como varios expertos en el tema, han hecho público su desacuerdo con estas nuevas normas, a las que catalogan de punitivas, pero, básicamente, coinciden en calificar de inconstitucional la citada reforma legal.
De la misma forma, las seccionales del Colegio de Abogados de los estados Anzoátegui, Carabobo, Falcón, Mérida, Nueva Esparta, Táchira y Zulia, también se sumaron al grupo de instituciones, así como varios expertos en la materia, a través de distintos medios de comunicación.
Uno de los primeros voceros en manifestarse fue el presidente de la Federación Nacional de Comercio (Fedecomercio), José Alejandro Lozada, quien indicó que, con esta disposición, se incrementa la serie de medidas gubernamentales que dificultan el desarrollo de la actividad comercial en Venezuela.
Confiscatoria e intimidatoria
Elías Rodríguez, presidente de la Cámara Venezolana de Emprendimiento, calificó como “confiscatoria” e “intimidatoria” la reforma de Ley, y considera que las tasas, “extremadamente altas”, estimulan la informalidad en la actividad económica.
Ejemplificó señalando que la constitución de una empresa costará, lo menos, unos 200 dólares, según tarifas establecidas en Gaceta. Y deja la opción para que ese costo aumente hasta 50 %, aseguró.
Rodríguez dijo que, en 2021, se formalizaron en el país unos 19 mil nuevos emprendimientos como pequeñas y medianas empresas, Pymes, pero esta cifra, dijo, puede reducirse después de la esta normativa, que establece el petro como unidad de pago en los registros, por cuanto estos emprendimientos están obligados a hacer sus cierres fiscales antes del 30 de marzo. Con las altas tasas es muy probable que muchos de ellos no puedan cumplir este año.
No es la realidad del país
Por su parte, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco López, solicitó al gobierno la reconsideración de las nuevas tasas porque no están acorde a la realidad que vive el país.
Explicó López que, desde el punto de vista no solo del sector inmobiliario, sino de los demás sectores que tienen que ver con registros y notarías, las tasas tienen valores tan altos, que no tienen sentido, no obedecen a la realidad venezolana.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria, en entrevista radial, denunció que algunos registros difieren en las tasas para un mismo documento o proceso notariado, cuando debería haber unificación en esos costos.
Dijo, como ejemplo, que un folio debe costar lo mismo en el registro de Caracas que en cualquier otro. No debe haber discrecionalidad del funcionario de turno, porque “va a haber corrupción, y ese es el peor escenario para el país», agregó.
Actuarán ante el TSJ
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela demandará ante el TSJ la nulidad de la Ley, según dijo a los medios nacionales Jesús Vergara Peña, directivo de la Federación, quien aseveró que la ley atenta y afecta a los usuarios, además de que se constituye en un golpe más contra la economía de los venezolanos, según declaraciones dadas a un periódico capitalino.
Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en petros o su equivalente en bolívares al momento de la transacción.
La reforma, en vez de especificar montos fijos en petros, se limitó a establecer un margen superior para las tasas. Es decir, indicó cuánto era el máximo que podía aplicarse de cobro para cada trámite.
Reseñó como ejemplo que una persona que deba obtener un permiso de autorización de viaje a un hijo menor, debe cancelar 2 petros, aproximadamente 120 dólares, más los honorarios del profesional que le realice el trabajo legal, señaló.
Modificar la Constitución
Expertos en la materia, indican varias irregularidades o desventajas de la Ley. En principio, según se señala, la Constitución establece que la única moneda de circulación legal en el país, es el bolívar, y no el petro. Habría que modificar la constitución para formalizar el uso de la criptomoneda creada por el gobierno.
Entre las desventajas, una es que las tasas son exageradamente altas, lo cual podría viciar la ley por confiscatoria. Otra, es el hecho de anclar las tasas al petro, que no es un valor estable, lo cual causa incertidumbre en los administrados.
En algunos casos, dicen los expertos, establece distintas tasas por el mismo servicio, atendiendo al monto de la operación a realizar, siendo que las tasas se cobran con base en la contraprestación del servicio que se ofrece, pero la ley deja a discreción del Ejecutivo Nacional el establecimiento de las tasas aplicables en cada caso, sin sobrepasar el máximo establecido en la norma.
La reforma, aducen como otra irregularidad, aplica límites. En lugar de establecer una tasa fija definida, lo que hace es poner límite máximo, para que el director general del Saren defina un valor por debajo de dicho límite.

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