Economía

Salario mínimo y pensiones equivalen a 30 dólares

18 de marzo de 2022

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Establecido en Gaceta Oficial el ingreso mínimo será de 175 bolívares con tique-cesta, equivalente a 40,7 dólares. Sigue siendo el más bajo del continente, y por debajo del nivel mínimo para salir de la pobreza extrema


Humberto Contreras 


Sin la anunciada atadura al petro, y desde el pasado miércoles, 15 de marzo, comienza a regir el nuevo salario mínimo del trabajador venezolano, que fue fijado en 130 bolívares mensuales, equivalentes a 30,23 dólares y que junto con el nuevo valor del cestaticket, 45 bolívares, registran el valor del ingreso mensual mínimo del trabajador, oficializado en 175 bolívares, monto equivalente a 40,7 dólares.
En efecto, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691, fechada el 15 de marzo y publicada este miércoles, se establece el nuevo salario mínimo nacional, con un monto oficial que representa un incremento de 1.757 %, con respecto al salario anterior, decreto en cuyo texto no se hace referencia a la criptomoneda venezolana.
De acuerdo con el decreto presidencial número 4654, mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio, así como el monto de jubilaciones y pensiones, los artículos 4 y 5 del citado decreto establecen, respectivamente, que el monto de las pensiones de los jubilados y de los pensionados de la Administración Pública, así como el monto de las pensiones otorgadas a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se homologan al nuevo salario mínimo.
Del mismo modo, se establece que el ingreso básico para adolescentes y aprendices es de 97,50 bolívares mensuales, “siempre que estos trabajadores no realicen tareas equivalentes a las del resto de los adultos, en cuyo caso devengarán el salario mínimo completo”.

45 bolívares el tique-cesta

En la Gaceta se señala que el valor del bono o cesta-tique que se incorpora al salario, y forma parte del ingreso mínimo mensual, el cual no es imputable a prestaciones, tendrá, a partir del 15 de marzo, el valor de 45 bolívares, equivalentes aproximadamente a 10 dólares, según cotización del BCV, por lo que el ingreso básico mensual pasa a ser de 175 bolívares, aproximadamente unos 40,7 dólares.

No cubre necesidades

Pese al incremento porcentualmente alto del salario mínimo obligatorio para el trabajador, sigue siendo de los más bajos de América Latina, aunque el Gobierno ha planteado la posibilidad de recuperar de manera progresiva el salario mínimo, para llevarlo hasta aproximadamente unos 300 dólares, siguiendo las expectativas de crecimiento económico.
Este incremento salarial significa una leve mejora del poder adquisitivo del trabajador, sin que ello implique salir de la situación de pobreza. Según parámetros fijados por el Banco Mundial, se considera que un trabajador que tenga un ingreso inferior a 1.90 $ diarios está en situación de pobreza extrema.
El nuevo ingreso mínimo nacional, o sea, sueldo más tique-cesta, oficializado a partir del 15 de este mes, y estimado en 40,7 dólares, equivale a 1,36 dólares por día, bastante por debajo del mínimo calculado por el Banco Mundial.
El ingreso que percibirá el trabajador, a partir del 15 de marzo, no alcanza a cubrir 10 % del valor de la canasta alimentaria básica, que es el costo mensual del grupo de alimentos básicos para una familia de cinco personas, cuyo precio actualmente oscila entre 375 y 400 dólares.  

Texto del decreto mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio, así como el monto de jubilaciones y pensiones

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97,50) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10°. Este Decreto entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2022.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
 
 

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