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Inicio/Frontera/Desde esta Frontera XX /Ciudadanía Fronteriza en la ZEEB

Frontera
Desde esta Frontera XX /Ciudadanía Fronteriza en la ZEEB

lunes 15 diciembre, 2025

Desde esta Frontera XX /Ciudadanía Fronteriza en la ZEEB

Pável Rondón*

La Zona Económica Especial Binacional (ZEEB) concebida para la región fronteriza Táchira-Norte de Santander, producirá diversas transformaciones. Una de ellas apunta a un proceso de territorialización, traducido en cambios sociales, económicos, culturales, económicos. Hoy abordaremos el impacto de la gobernanza fronteriza (gobernanza, un nuevo modelo de gobierno). La ZEEB, al generar una profunda interrelación entre las poblaciones fronterizas, demandará un estatus legal que refleje esta realidad. Por ello, estimamos procedente el reconocimiento de la ciudadanía fronteriza. Claro, debemos precisar el significado histórico, cultural, colombiano y venezolano de ciudadanía, para concebir su creación y viabilidad en este contexto.

La ciudadanía es un concepto milenario. Sus orígenes se remontan a la Antigüedad Clásica, donde en ciudades como Atenas y Roma (no regía la figura del estado-nación), el estatus de ciudadano confería prestigio social y político; la ciudadanía era asignada a los hombres, se excluía a mujeres y extranjeros.

Sin embargo, el rasgo distintivo de la polis griega (ciudad-estado en la Grecia Antigua) era su fuerte componente filosófico y espiritual. Por ello, el ciudadano debía adherirse a la religión predominante, fuese la de la ciudad, el sector de vivienda, o la familiar. Siglos más tarde, la Revolución Francesa transformó la ciudadanía al incorporar los ideales de libertad, igualdad y fraternidad.

La Constitución de Colombia determina la ciudadanía en el Capítulo II artículo 98. La Constitución venezolana de 1999, art. 39, establece que después de los 18 años, ejercen la ciudadanía las venezolanas y los venezolanos que no estén inhabilitadas o inhabilitados políticamente, esa condición que define la nacionalidad, los hace titulares de derechos y deberes políticos. A diferencia, la nacionalidad se obtiene al nacer.

En Venezuela, a las negritudes y comunidades indígenas se les reconocen sus condiciones étnicas, a los indígenas en particular sus idiomas. Así como los habitantes de Margarita y Paraguaná, quienes tienen derechos económicos que no poseen el resto de los ciudadanos venezolanos. Esta fragmentación de la ciudadanía abre el camino legal para establecer el ciudadano fronterizo.

En el año 2007 propusimos la aprobación de la ciudadanía fronteriza ante la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, donde recibió apoyo de la fracción chavista y de la opositora. En el Consejo Legislativo del estado Táchira fue expuesta (La Nación 25-11-2015) y decidieron estudiarla. Tal figura debe ser acordada por Colombia y Venezuela. Obviamente, la Zona Económica Especial Binacional sería el ámbito espacial de la ciudadanía fronteriza. Formarán parte de ella los ciudadanos de esta frontera que expresen su decisión de serlo. 

Debe decirse: La ciudadanía que proponemos no está vinculada a la nacionalidad ni otorga identidad. Es para que sus usuarios puedan trabajar, estudiar y establecer residencia. En otras palabras, hacer de manera legal y bajo control de los dos gobiernos, (lo que han hecho, pero casi siempre entre sobresaltos e ilegalidades) y desenvolverse en el ambiente productivo cultural y social de la ZEEB por llegar. Los dos gobiernos recientemente adoptaron un carnet fronterizo, por un tiempo, y lo derogaron luego. La próxima semana trataremos sobre el PNUD y la ZEEB.

* Presidente de FUNDEFID

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