Frontera

EDICIÓN FRONTERA | ¿Cómo llegar a Colombia legalmente?

12 de agosto de 2019

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Quien haya cruzado el puente binacional Simón Bolívar o el Francisco de Paula Santander, por Ureña, notará que durante el día pasan miles de personas hacia Colombia.  Y aunque durante todo el día igualmente regresan miles, hay otras que ingresan para no regresar.

El eje fronterizo San Antonio-Ureña-Cúcuta se ha convertido en el epicentro de despedidas para miles de venezolanos que deciden irse al vecino país a vivir.

Son también cientos que, luego de trámites, han encontrado la nacionalidad colombiana, porque sus padres hace años llegaron a Venezuela y ahora los hijos regresan al país o, mejor dicho, huyen de su patria por múltiples razones, quizás una de las principales, tratando de buscar mejores perspectivas económicas y sociales.

Cómo llegó a Colombia por la vía legal, se preguntan muchas. A continuación se enumeran las tres formas, que de acuerdo al Gobierno colombiano, y en especial Migración, dan a conocer.

Entrar como visitante

También se conoce como la Visa tipo V.

Este documento lo pueden solicitar las personas que deseen visitar a Colombia y llevar un documento que las identifique. Es decir, lo solicita quien ingrese temporalmente.

Con este tipo de visa, las personas pueden hacer trámites de negocios, generar empresas, hacer gestiones de estudio, gestiones de inversión y otras.

Ser residente

También se le conoce como la Visa tipo R. Y la deben obtener quienes busquen irse a vivir a Colombia, ya no de forma temporal sino de manera definitiva.

La Cancillería de Colombia especifica que los ciudadanos extranjeros que aspiren a ingresar para quedarse, establecerse, deben obtenerla y cumplir con los requisitos exigidos.

Estatus de migrante

También conocido como la tipo M. Este documento fue ideado para los extranjeros que deseen  ingresar o vivir en el territorio colombiano, pero por diversas razones no puedan  cumplir con las exigencias o requisitos exigidos para tramitar la Visa tipo R o Visa de Residente.

¿Puedo trabajar si soy extranjero?

No se puede negar que las miles de personas que llegan a Colombia lo hacen para trabajar. Buscan obtener una remuneración a través de la fuerza laboral, bien de forma temporal o definitivamente.

El Gobierno de Colombia dispuso de permisos  laborales para las personas que tengan Visa de Residente o Visa de Migrante.

De acuerdo con la legislación colombiana, un ciudadano puede obtener permiso de trabajo  luego de integrar  un hogar con una ciudadana o ciudadano colombiano, así como también quienes resulten beneficiados con el Acuerdo de Residencia Temporal, previsto en el Mercosur, y los que tengan el estatus de refugiados.

Quienes no apliquen en las tres anteriores categorías, pueden obtener el permiso laboral, solo si tienen un empleo fijo.

Los documentos en mano para hacer la solicitud

  • Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  • Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.
  • Todos los documentos-requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
  • Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano, cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada, según el caso.
  • En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostillar o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
  • En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, podrá presentar los antecedente judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso. *Con información de la Cancillería a través de su página web

Permiso Especial de Permanencia (PEP)

El 4 de junio, Migración Colombia inició el proceso de renovación de aquellos Permisos Especiales de Permanencia (PEP)  próximos a vencerse.

La medida, según lo anunció el director general de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, beneficiaría a un poco más de 68 mil 800 venezolanos, quienes expidieron su PEP entre el 03 de agosto y el 31 de octubre de 2017.

«La decisión de renovar el PEP es un voto de confianza del Gobierno nacional hacia la población venezolana que ya se encuentra radicada en Colombia y que en los últimos dos años se ha ido incorporando a la vida activa y productiva de nuestro país (…)  El PEP, para muchos venezolanos, ha sido un símbolo de esperanza», indicó Krüger Sarmiento.

El proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea, a través de la página web de Migración Colombia: www.migracioncolombia.gov.co

Será, como en las anteriores versiones, un proceso totalmente gratuito y para acceder a él, el ciudadano venezolano solo necesitará el número de su PEP y su fecha de nacimiento.

La fecha límite para la expedición del PEP será un día antes del vencimiento del actual documento y su vigencia será de dos (02) años, a partir de la fecha de renovación.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

De acuerdo con la última resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la No. 10677, de diciembre del 2018, y 3317 del 19 diciembre del 2018, de Migración Colombia, únicamente los ciudadanos venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse en el territorio colombiano al 17 de diciembre del 2018.

Haber ingresado a territorio nacional de manera regular, con pasaporte y por puesto de Control Migratorio habilitado.

No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

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