Frontera

EDICIÓN FRONTERA | Táchira: a cuatro años del estado de excepción y cierre de frontera

20 de agosto de 2019

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Por Francisco Javier Sánchez C. 

En agosto de 2015, el Gobierno venezolano de Nicolás Maduro decidió decretar el estado de excepción para la mayor parte del estado Táchira, mediante los decretos No 1.950 y No 1.969 de 21 y 29 de agosto de 2015 que restringieron, en principio durante sesenta días, seis garantías constitucionales: de inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas, el libre tránsito, el derecho a reunión, a la manifestación pacífica y libre, y a la libertad económica, en los municipios Bolívar Ureña, Junín, Libertad e  Independencia (en el decreto se utilizaron los nombres Capacho Viejo y Capacho Nuevo), en el primero de ellos, y Urdaneta, Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho en el segundo decreto.  Las restricciones fueron prorrogadas, por otros sesenta días, por sendos decretos 2.054 y 2.076 del 19 y 29 de octubre del mismo año, respectivamente.

El Centro de Estudios de Fronteras e Integración (CEFI) de la Universidad de Los Andes  en Táchira señaló, en una opinión académica de septiembre de ese año (http://www.saber.ula.ve), que el estado de excepción constituyó una medida separada y complementaria del cierre total de la frontera con Colombia por orden verbal de Maduro el 19 de agosto, oficializada el 20 de agosto de 2015 en resolución ministerial conjunta sin número (G.O. Nº 40.728), que restringió el desplazamiento fronterizo de personas y vehículos por 72 horas, medida prorrogada por resoluciones del mismo rango de Nº 137 y Nº 011184 de fecha 28 de agosto, esta vez de manera indefinida “hasta tanto el Ejecutivo Nacional decida levantar la medida”.

Sobre los decretos de estado de excepción, si bien el Tribunal Supremo de Justicia los avaló, los más serios criterios jurídicos convergen en la opinión de considerarlos como contrarios a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, entre otras razones, por tres fundamentales: porque su motivación es absolutamente difusa, vaga, por tanto no se justifica la restricción de garantías, de otra parte, porque disponen medidas genéricas y no específicas, como deben serlo debido a la naturaleza delicada y especial de la restricción de garantías, y por otro lado, porque en general se delega la regulación de los derechos restringidos, cuestión que es de competencia exclusivamente presidencial en Consejo de Ministros. A día de hoy, si bien se entiende que el estado de excepción decretado ha cesado jurídicamente, no lo ha hecho materialmente: en Táchira se vive bajo excepcionalidad en todos los órdenes de la vida social por las decisiones de fuerza del Gobierno de Maduro, cuya legitimidad es cuestionada interna e internacionalmente, pero además, en todo el territorio nacional existe un estado de excepción y emergencia económica desde enero de 2016, inconstitucionalmente prorrogado sine die con el aval del TSJ.

En cuanto al cierre total de la frontera, cabe destacar que tal medida jamás se había producido en la existencia de Venezuela y Colombia como repúblicas independientes, ni siquiera durante la crisis de la corbeta Caldas de 1987, que puso a ambos países muy cerca de una confrontación militar. Las únicas excepciones se produjeron de manera muy puntual en día de elecciones, pero empezaron a ampliarse con los cierres parciales nocturnos, implementados por Venezuela desde 2014, al tránsito de personas y de vehículos de carga y transporte de pasajeros. También esta medida afecta directamente las relaciones bilaterales, envueltas en inauditas y rocambolescas situaciones, que encuentran su paroxismo en el hecho de que entre los Gobiernos de Maduro e Iván Duque no hay relaciones por cuanto éste último no reconoce a aquel, pero a su vez, existe un reconocimiento formal entre Duque y el Gobierno interino que ha asumido el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, quien incluso ha designado un embajador en Bogotá.

Si bien el cierre de la frontera y el estado de excepción son medidas ilegales presentes en los demás estados venezolanos limítrofes con Colombia, ambas afectan particularmente la vida de los tachirenses, dadas las múltiples relaciones de diversa naturaleza que han existido desde épocas inmemoriales entre Táchira y Norte de Santander, que se ven interrumpidas o menoscabadas. Pero también están afectados los venezolanos en general, quienes no pueden viajar con facilidad a Cúcuta, tradicional ciudad comercial colombiana, a abastecerse de medicamentos, víveres bienes y servicios que no encuentran en el país, o que son de difícil acceso por la hiperinflación.

Puntualmente, la Ley Orgánica de Fronteras dictada por el Ejecutivo mediante ley habilitante en diciembre de 2015, a todas luces inconstitucional por cuanto ha debido surgir del seno del Poder Legislativo según la Disposición Transitoria Sexta constitucional, y que es concentradora y centralizadora del poder, no puede contribuir a la normalización de la vida en las regiones fronterizas.

Es fácilmente constatable que los ciudadanos del Táchira, reconocidos en el país por su capacidad de trabajo, civilidad y a la vez de rebeldía, así como de integración con la vecina Colombia, exigen que los pasos binacionales formales sean abiertos al libre tránsito de personas, vehículos y mercancías, y al mismo tiempo, el cese definitivo de la excepcionalidad a la que les han sometido, que impiden el libre y pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.

*Abogado.

Experto en Derecho internacional, relaciones internacionales y estudios políticos.

Profesor universitario. /Twitter: @franja1

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