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Inicio/Internacional/Corte colombiana ordenó atención médica a recién nacidos venezolanos

Internacional
Corte colombiana ordenó atención médica a recién nacidos venezolanos

sábado 25 mayo, 2019

La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que los bebés recién nacidos de nacionalidad venezolana que se encuentren en el territorio colombiano sean incluidos en el sistema de salud aunque sus padres no tengan estatus legal.

“Le corresponde al prestador de servicios de salud registrar al recién nacido en el sistema de afiliación transaccional e inscribirlo en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio”, especifica el documento, según reseñó el portal colombiano Caracol TV.

Según el fallo de la Corte, el Estado debe garantizar el binestar de los menores en su territorio.

Indicó que la responsabilidad es del Ministerio de Salud y de Migración Colombiana, la cual fijará los requisitos para acceder a la atención.

Carlos Holmes Trujillo, canciller de Colombia, informó que actualmente hay más de 20 mil niños de padres venezolanos han nacido en territorio colombiano.

Salud para niños venezolanos en Colombia es obligatoria sin importar estatus migratorio

La Corte Constitucional de Colombia manifestó que los menores deben tener garantizados los servicios de salud necesarios para el desarrollo de la infancia, sobre todos los recién nacidos. Le contamos por qué es importante esta decisión.

A Daniela y a Jesús le negaron la inscripción de su bebé al SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales de Colombia) porque “no se cumplía con los requisitos”, pues, aunque el menor de un año nació en Cesar (territorio colombiano), sus padres son venezolanos. El Hospital Regional de Aguachica, que rechazó la solicitud, argumentó que como los papás del niño no contaban con nacionalidad colombiana, el bebé no podía ser incluido el SISBEN como ellos pedían. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que esa decisión no solo fue equivocada, sino que vulneró los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad del menor.

La Corte manifestó que las normas y la jurisprudencia constitucional de Colombia son claras para que se permita el acceso a la atención en salud de los niños y niñas recién nacidos, independientemente de la condición migratoria que puedan tener sus papás. Según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo hay casi tres millones de bebés que mueren en el periodo neonatal, por lo que se les recomienda a las naciones dar un proceso de asistencia continuo. Para la Sala de Revisión del caso, “es claro que el niño tiene derecho a acceder al sistema de salud, independientemente de la situación irregular de sus padres. Esta condición no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a personas tan vulnerables como lo son los recién nacidos”, dice la sentencia.

El Espectador

Agencia

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