Nacional

Algunas respuestas a dudas sobre la suspensión del pago de alquileres en Venezuela

14 de abril de 2020

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Está claro, el pago se suspende por seis meses. Las partes  pueden fijar acuerdos de pago, reestructuraciones o refinanciamiento de las deudas que contraigan en ese lapso. Si no es así, deberán acudir a Sunavi -para casos de viviendas-, y a Sundde -para comercios-


Por José Luis Guerrero

La suspensión de los cánones o pagos  de dinero por el arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de las viviendas y/o apartamentos utilizados   como vivienda principal, desde el pasado 23 de marzo hasta el próximo  1 de septiembre de 2020, ha generado cantidad de comentarios falsos.

En primer lugar la medida fue decretada por el Gobierno nacional en el marco del estado de alarma nacional para atender la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, bajo el Decreto N° 4.169, publicado Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020.

Esta Gaceta, como todas las existentes en el país, es un documento de interés público y se puede consultar por internet.

Se aplica, según el Gobierno,  como consecuencia del impacto negativo que ha tenido la pandemia de coronavirus, reduciendo de manera significativa la actividad comercial de todos los sectores productivos del país.

Imagen referencial: Si las partes no llegan a acuerdos tienen la opción de acudir a Sunavi, en el caso de las viviendas, y a Sundde, para locales comerciales (Foto/Cortesía).

El Gobierno busca proteger a los comerciantes prestadores de servicios y a las familias venezolanas que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, es decir a todos los que están alquilados, quienes por la medida de cuarentena social colectiva  tendrán dificultades para pagar  el dinero correspondiente del mes, lo cual amerita una acción inmediata por parte del Estado venezolano para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector.

En el caso de la vivienda principal, muchas personas dejan de percibir el ingreso  diario de dinero al trabajar por cuenta propia, como los vendedores ambulantes, taxistas, choferes de busetas, trabajadores domésticos, profesionales independientes; en el caso de los locales comerciales sus puertas fueron cerradas y por ende tampoco sus propietarios percibirán dinero.

Pero los propietarios de los inmuebles están muy preocupados, porque muchas familias viven de los ingresos generados por esta actividad económica. Para ambos hay explicaciones básicas importantes que todos debemos conocer.

A entender el decreto

El decreto 4.169 comprende ocho artículos, donde se explican detalles de la medida asumida por el Gobierno nacional.

En  el artículo 1° se informa que  se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

Durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, los dueños de inmuebles  no  exigirán  al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.

Los inquilinos deben estar claros que se trata de suspensión, es decir, el compromiso de pago se mantiene, solo que se da la posibilidad a quienes ocupan los inmuebles de no pagar en la fecha como lo plantea el contrato o el acuerdo verbal. Para el arrendador es una deuda que tendrá pendiente. No obstante las partes, sí pueden fijar acuerdos de pago, reestructuraciones o refinanciamiento de las deudas que contraigan en ese lapso.

En el artículo 2 se aclara que también se suspende por un lapso de hasta seis  meses, contados a partir de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial  la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Es decir, están nuevamente prohibidos los desalojos.

Responsabilidad de Sunavi y Sundde

El decreto aclara muchas dudas en el artículo 5. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

Podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

El Gobierno establece que ante la posible falta de un acuerdo entre las partes, que con toda seguridad pasará en el país, los arrendatarios de viviendas deben buscar la mediación de la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi). En el caso del estado Táchira, su sede está en la Unidad  Vecinal.

En lo relacionado con los alquileres de los locales comerciales las partes o quien lo considere necesario deben acudir a la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (Sundde). En San Cristóbal la sede se encuentra en Barrio Obrero.

El artículo 4 indica que  los ministerios del poder popular Hábitat y Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este decreto.

Comercios activos pagan alquiler

En el decreto se aclara que los establecimientos comerciales que siguen operativos durante la cuarentena deben pagar sus compromisos.

Esto se explica en el artículo 5, donde se lee que la suspensión a que se refiere este decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.

El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo.

Recomendaciones finales

El artículo 6 indica que el Ejecutivo nacional, por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus Covid -19.

En los artículos 7 y 8 se lee que la  presidencia delega el cumplimiento de este decreto a la Vicepresidencia Sectorial de Economía; su contenido entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial. (JLG)

 

 

 

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