Los turnos laborales de 12 horas en la Siderúrgica del Orinoco (Sidor), ubicada en el estado Bolívar, fueron revocados este lunes 19 de febrero. Tuvieron una semana de vigencia.
“Esta mañana me llamó mi jefe y me dijo que a partir del lunes volvemos a trabajar normal. Me toca mi turno normal de 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche. Hubo mucho malestar y rechazo. Supuestamente, desde Caracas rechazaron el cambio y volvemos a nuestros turnos como estaban”, destacó un sidorista al Correo del Caroní.
La nueva jornada de trabajo generó rechazo e inconformidad por parte de los trabajadores activos, además manifestaron que carece de basamento legal y viola la jornada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo(Lottt), que establece que son máximo 8 horas de jornada laboral.
El 10 de febrero se anunció el nuevo turno que inició a partir del lunes 12. La jornada incluía turnos de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche durante 14 días al mes. Los obreros rechazaron la medida alegando que la dinámica se asemeja a las prácticas de la esclavitud moderna.
“Eso representaba un proceso de esclavitud para quien trabaja turnos rotativos. Se hizo sin consulta de sindicatos e implementaron 12 horas de jornada laboral. Esto se trató de hacer producto a la falta de autobuses y falta de diésel. Todo eso implica una dificultad, no iban a ser solo 12 horas, sino 14 horas y hasta más por el tiempo que se espera en los transportes. Es esclavitud moderna. Pero ya están comunicando que fue revertido”, expresó Ángel Bolívar, trabajador desactivado de la compañía.
Medios regionales han reseñado la problemática de transporte no solo en Sidor, sino en todas las empresas básicas de Guayana, debido a un déficit en la flota de autobuses, lo que se ha traducido en largas horas de espera e incomodidad durante los traslados para el personal.
Violación de normativas
El intento de implementar esta jornada representa una vulneración a los derechos laborales del personal, puesto que la Lottt, en su artículo 173, establece que “la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuo y remunerado”. Asimismo, el artículo ya referido ordena un máximo de 8 horas por jornada laboral.
Con información del Correo de Caroní