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Conoce el artículo de la Constitución de Venezuela considerado polémico por abrir espacios a la impunidad
22 de septiembre de 2024
En 1999, la Asamblea Nacional Constituyente liderada por el chavismo, constitucionalizó la prohibición de entrega de venezolanos solicitados por la comisión de crímenes en el extranjero, yendo contra la tendencia mundial en la lucha contra el crimen y la supresión de los espacios de impunidad
Especialistas consideran polémico y confuso el artículo 69 de la Constitución, pues empieza refiriéndose al derecho de refugio y termina prohibiendo la extradición de venezolanos. De acuerdo con este artículo, “Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.
Se entiende por extradición el “procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta”.
En Venezuela, este procedimiento también lo regulan la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre el tema, la ONG Acceso a la Justicia señala que la extradición no procede, cuando hay riesgo de perder la vida o de tortura. En ese sentido, recuerda que “el artículo 3 de la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en Caracas en 1954, consagra que ‘ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”.
Acerca de la polémica que plantea el artículo 69, en 2020 el portal La Gran Aldea publicó un artículo de opinión en el que Zair Mundarayn señala, “como si no fueran pocas las complejidades que nos agobian, los venezolanos tendremos que afrontar un dilema histórico, entre dar continuidad o no a esa anacrónica postura jurídica que prohíbe la entrega de venezolanos solicitados en el exterior. No olvidemos que sobre gran parte de los miembros de la cúpula, que mantiene de facto el poder en el país, pesan órdenes de captura por la perpetración de gravísimos delitos, dictadas por tribunales extranjeros, las cuales bajo el contexto constitucional actual, no podrían ser ejecutadas mientras los solicitados se mantengan en territorio venezolano”.
El mismo escrito destaca que la prohibición siempre formó parte de la “tradición jurídica del país”, pues aparecía en el Código Penal, sin embargo, “ahora tiene rango constitucional. El polémico y confuso artículo 69 de la Constitución empieza refiriéndose al derecho de refugio y termina prohibiendo la extradición de venezolanos, como si se tratara de situaciones conexas”.
Correo del Caroni