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Inicio/Nacional/Conoce las operaciones que están exentas del pago de IGTF

Nacional
Conoce las operaciones que están exentas del pago de IGTF

domingo 20 febrero, 2022

Conoce las operaciones que están exentas del pago de IGTF

La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras grava entre 2% y 20% de las transacciones bajo la modalidad de dólar-dólar, y nunca bajo la modalidad de dólar-bolívar, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.
De acuerdo a la información debatida, estos son los rubros que quedan excluidos de impuestos a grandes transacciones financieras en Venezuela:
1-El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
2-Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
3-Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
4-Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
5-Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:
– Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
 

Cosas a tener en cuenta

Para las transacciones en divisas a través del sistema financiero nacional la tasa será de entre 2% y 8%, y para los pagos a los sujetos pasivos especiales, incluidas las transacciones en efectivo, será de entre 2% y 20%. Los proyectos que se han conocido establecen una alícuota de entre 2,5% y 3%, sin embargo, hay probabilidades de que aumenten de forma paulatina.
No está claro el proceso de recaudación. Una opción es que las personas naturales o jurídicas que realice una transacción en moneda extranjera declaren ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y pague el impuesto, lo cual no es factible. La otra opción es que grandes contribuyentes con una plataforma administrativa robusta que estén cerca de operaciones gravadas perciban el tributo en nombre del Estado, podría ser la banca.
Sobre si cambiará la emisión de facturas. Es necesario esperar la reglamentación del Seniat para el cobro de este impuesto.
Sobre cómo será el cálculo si el pago es mixto, explicó: «El impuesto solo debería generarse por el pago en monera extranjera, el Seniat debe seleccionar si los comercios deben entregar factura o comprobante de percepción, no obstante, complicará la dinámica en caja entre compradores y vendedores», argumentó.
Respecto a los pagos con tarjetas internacionales, apuntó que «si el vendedor es sujeto pasivo especial, pero recibe bolívares se genera una operación de cambio que está exenta y el pago en bolívares no está gravado, por lo tanto, no aplica. En el caso de que los montos pagados con las tarjetas sean dólar contra dólar sí se genera el impuesto».
¿Se cobrará de manera paralela con el IVA? «Son dos impuestos distintos. El IVA grava el consumo y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es un impuesto al pago. La administración tributaria debe aclarar cuál es la base imponible, si el precio del bien o el precio más el IVA», comentó.
WC | Con información de Banca y Negocio | EL Pitazo

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