La Asamblea Nacional aprobó el pasado jueves, 1 de octubre, una consulta popular, de la cual todavía no ofrece una fecha, que exhorta a la comunidad internacional a continuar apoyando al Parlamento al mando de Juan Guaidó, más allá del 5 de enero, cuando, según la Constitución de Venezuela, vence su período.
El acuerdo exhorta a “la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional, y a su presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular”.
En un acuerdo aprobado por la cámara se plantea convocar, “con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una manifestación inequívoca de la soberanía del pueblo sobre las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA:
¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
SEGUNDA PREGUNTA:
¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6-D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?».
Para la consulta se establece que “debe permitir la participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del mundo”. Igualmente, “la consulta podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas mixtas: electrónica, correo convencional, presencial, itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita”.
Aunque el documento aprobado por el Parlamento todavía no asoma la fecha de la realización de la consulta, sí se establece “crear el comité organizador de la consulta popular, integrado por 7 personas, que se dictará su reglamento.
Comité de trabajo
1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a la consulta popular.
2. Realizar campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
3. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
4. Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
5. Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
6. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las circunstancias excepcionales que vive el país.
7. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
8. Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
9. Designar el Comité Técnico de la consulta popular”.