Nacional

Ley de Coordinación de tributos fija valor máximo del impuesto a vehículos

23 de agosto de 2023

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Humberto Contreras

Hasta diez veces el mayor valor de moneda extranjera en su equivalencia en bolívares, según la publicación diaria del Banco Central de Venezuela, es el monto máximo anual del impuesto municipal que se debe pagar por las motocicletas, mientras que por los vehículos de uso particular se pagará al municipio hasta 30 veces ese valor, y por las unidades de transporte de carga pesada se pagará, máximo, 120 veces esa cantidad.

Así lo señala el artículo 39 de la Ley Orgánica de Coordinación y Administración de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locapotem), publicada el día 10 de agosto en la Gaceta Extraordinaria número 6755, artículo el cual, a letra, dice:

Artículo 39. La persona contribuyente del impuesto municipal sobre vehículos será la propietaria o propietario de los vehículos sobre los que recae el impuesto y estará obligada a tributar este impuesto exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso. El impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades.

La equivalencia

En su contenido, la Locapotem crea una unidad de equivalencia monetaria, o Unidad de Cuenta, la cual es la base para el valor de los distintos impuestos municipales y regionales. La misma está definida en su artículo 14:

Artículo 14. Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo accesorio o sanción.

Esta unidad cuenta, o sea, la Tasa de la Moneda de Mayor Valor oficialmente establecida cada día por el Banco Central, que se sigla para simplificar como Tmmv, constituye la unidad de medida para valorar el monto de los impuestos regionales y municipales. La misma se aplica en su equivalencia en bolívares vigente para el día de pago del mencionado tributo.

Para mayor comprensión, podemos decir que, como quiera que es tradicional que la moneda de mayor valor según el BCV, es el dólar, el monto de los impuestos se paga al valor oficial de dólar vigente al día de pago, pero en su equivalencia en bolívares.

 

Valor del Impuesto

Continuando con lo pautado en el artículo 39, el impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades. Agrega el texto que los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto sobre vehículos dentro de los siguientes límites:

  1. Motocicletas: Hasta un monto en bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Tcmmv, publicado por el Banco Central de Venezuela.
  2. Uso particular: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el Tmmv publicado por el Banco Central de Venezuela.

Sucesivamente, el artículo especifica que los vehículos de  Transporte de pasajeros pagarán hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta veces el Tcmmv; los de Transporte Escolar: Hasta treinta (30) veces, los de Transporte de carga liviana, hasta cuarenta (40) veces, los de Transporte de carga pesada, hasta ciento veinte (120) veces, y otro tipo de vehículos, en bolívares el equivalente de hasta veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Tmmv, publicado por el Banco Central de Venezuela.

El artículo finaliza indicando que el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, podrá establecer, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, una Tabla de Valores aplicable atendiendo a las características de los vehículos.

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