Nacional

Ni la cédula ni el celular pueden ser retenidos por la autoridad

26 de julio de 2024

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La cédula solo para efectos de identificación, pero debe ser regresada inmediatamente, mientras que el celular no puede ser exigido para revisarlo por ninguna autoridad, sin orden judicial

Humberto Contreras

Ni el teléfono celular puede ser exigido ni revisado sin orden judicial por ninguna autoridad, ni la cédula de identidad puede ser retenida, con ninguna excusa, cuando ésta es mostrada a algún funcionario solo con el propósito de identificarse. Ambas acciones de un funcionario sin la autorización emanada de un juez, son consideradas delito, por leyes y normas vigentes en el país.

En principio, en medio de la proliferación de información, a veces falsa o desvirtuada, que circula en estos días electorales especialmente, y que podría acentuarse en las próximas horas, circula en las redes una nota de prevención en el sentido de que las autoridades del Plan República, o algunos funcionarios civiles, podrían solicitar la cédula de identidad a los electores que están en cola esperando para votar, supuestamente para “escanearla” preventivamente.

Para negarse a entregarle la cédula a quien se la solicite, con excepción del funcionario de la mesa electoral que identifica al elector, el ciudadano está amparado por el vigente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, que fue promulgado por el presidente Nicolás Maduro, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.155 de fecha 19 de noviembre 2014.

En una parte de la exposición de motivos, el documento legal dice que “Debido a que en la práctica consuetudinarias se encuentra la retención frecuente de los documentos de identidad, y documentos de viaje por parte de algunos funcionarios públicos, violentando flagrantemente el derecho a la identidad establecido en nuestra norma fundamental, argumentando que los mismos son medios de prueba de hechos punibles, si bien es cierto que cualquier documento puede ser medio de prueba, sin embargo, no todo documento es prueba”.

Agrega el texto oficial que “Partiendo de esa premisa, NO debe retenerse ningún documento de identidad, o documento de viaje, más allá del único fin de verificar datos. Es por ello que resulta necesario regular tal conducta de algunos funcionarios públicos y establecer las sanciones administrativas, civiles, penales y disciplinarias a las que haya lugar”.

A tal efecto, el artículo 40 del referido Decreto Presidencial, señala textualmente: “Todo funcionario público o funcionaria pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, de sus órganos y servicios desconcentrados o sus entes descentralizados que retenga ilegalmente la cédula de identidad, el pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse, incurrirá en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar.

De manera que usted amigo lector, puede mostrar su cédula si algún funcionario plenamente identificado se la exige, pero NO DEBE entregarle el documento, con la excusa de que van a revisar algo, no solamente en los centros electorales, sino en cualquier parte o momento, como por ejemplo en supuestas revisiones en las unidades de transporte público. Si es un funcionario legal, debidamente identificado, mira la cédula y la devuelve inmediatamente. No puede retenerla para llevarla lejos del dueño del documento.

Tampoco pueden “revisar” tu celular

El celular es un instrumento de comunicación privada del ciudadano que lo porta, y en él se guardan mensajes que son privados, de interés exclusivo para su dueño. Por tanto están protegidos por el artículo 48 de la Constitución, que ampara el derecho a la privacidad de nuestras comunicaciones y de la información personal.

Al respecto, la Ley Sobre Protección a la Privacidad en las Comunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial número 34.863, del 16 de diciembre de 1991, la cual mantiene su vigencia, señala textualmente que:
Art 6: Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán interrumpir, impedir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de investigación de los siguientes hechos punibles: a) Delitos contra la seguridad o independencia del Estado; b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y d) delitos de secuestro y extorsión.

Además, en su artículo 7, indica que en esos casos, la autoridad debe solicitar razonadamente al Juez la correspondiente autorización, para retener el aparato. En caso de no cumplir con estas condiciones establecidas en la ley, la acción de la autoridad es considerada como ilícita y sus responsables serán castigados con prisión de entre tres y cinco años.

La inspección física, regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, establece que un policía puede inspeccionar a una persona, siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que aquella tiene en su posesión objetos relacionados con un delito.

Nadie puede ser obligado a entregar su teléfono

Pero adicionalmente, la resolución conjunta que los ministerios de la Defensa e Interior, Justicia y Paz anunciaron el 7 de septiembre de 2022, contentiva de las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contiene más protección al respecto.

Aparte de que en el documento legal referido, se establece que las personas «en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales», podrán hacer grabaciones de audio y de video de los procedimientos policiales en las alcabalas, el mismo señala que “ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido».

Adicionalmente, el artículo 20 indica expresamente que “la retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ante la comisión flagrante de un delito, o por orden judicial, y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca».

De modo que ningún ciudadano por ningún motivo debe entregar a la autoridad su teléfono celular, mientras que puede facilitar la cédula, solo por el instante en que se revise la identificación del portador, pero el funcionario debe devolver el documento inmediatamente. No puede retenerlo con ninguna excusa.

Fuentes:
https://accesoalajusticia.org/resolucion-conjunta-sobre-alcabalas-policiales-militares-texto-viciado-origen-aspectos-positivos/

https://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-sobre-proteccion-a-la-privacidad-de-las-comunicaciones/gdoc

https://espaciopublico.ong/revision-ilegal-de-equipos-lo-que-debes-saber-y-hacer

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